Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0143/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Recurso de Casación
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 143/2023

Sucre, 30 de agosto de 2023

: 09/2023

: Asociación Accidental "IVERFINA BOLIVIA"

: Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL

: Recurso de Casación

Magistrado Tramitador : Dr. Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 543 a 546, interpuesto por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), representado legalmente por Fátima Luz Pacheco Domínguez, contra la Sentencia N° 130/2022 de 17 de agosto, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 507 a 520, dentro del proceso contencioso promovido por la Asociación Accidental "IVERFINA BOLIVIA" a través de su represente legal Sócrates Custodio Endara Claure; el memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 556 a 560; el Auto de 20 de marzo de 2023 que concedió el recurso (fs. 561); los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERACIONES LEGALES

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de octubre de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, que indica: "(PROCEDIMIENTO) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesa! Civil)'.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Segunda la abrogatoria del citado CPC-1975, determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN) Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código', corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277.1 del CPC-2013, en correspondencia del art. 5.1 num. 1) de la Ley 620, debe efectuarse el examen de admisibilidad del recurso presentado.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental "IVERFINA BOLIVIA"
Demandado
Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL
Proceso
Recurso de Casación
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2023AS/0143/2023Fuente oficial