Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 143/2023
Sucre, 30 de agosto de 2023
: 09/2023
: Asociación Accidental "IVERFINA BOLIVIA"
: Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL
: Recurso de Casación
Magistrado Tramitador : Dr. Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 543 a 546, interpuesto por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), representado legalmente por Fátima Luz Pacheco Domínguez, contra la Sentencia N° 130/2022 de 17 de agosto, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 507 a 520, dentro del proceso contencioso promovido por la Asociación Accidental "IVERFINA BOLIVIA" a través de su represente legal Sócrates Custodio Endara Claure; el memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 556 a 560; el Auto de 20 de marzo de 2023 que concedió el recurso (fs. 561); los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de octubre de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, que indica: "(PROCEDIMIENTO) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesa! Civil)'.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Segunda la abrogatoria del citado CPC-1975, determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN) Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código', corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277.1 del CPC-2013, en correspondencia del art. 5.1 num. 1) de la Ley 620, debe efectuarse el examen de admisibilidad del recurso presentado.
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