Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 143/2023-RRC
Sucre, 03 de marzo de 2023
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Santa Cruz 140/2021
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 822 a 841, Guillermo Moreno Soria impugna el Auto de Vista 42 de 6 de abril de 2021, cursante de fs. 785 a 793 vta., y los Autos 27 y 28 ambos de 28 de abril de 2021, cursantes de fs. 798 a 799; y, de fs. 802 a 803, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra y Soledad Moreno Soria por el Ministerio Público, Nancy, Nelly, Juan y Dora, todos de apellidos Serrudo Zárate, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 nums. 3) y 6), y 332 nums. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente.
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 16/2018 de 21 de mayo (fs. 511 a 522), el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guillermo Moreno Soria autor de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3), 6), 332 incs, 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y, a Soledad Moreno Soria autora de la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad y Robo Agravado, tipificado por los arts. 252 con relación al 23 y 332 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio. En ambos casos, con costas.
En la Sentencia se estableció que, el 29 de enero de 2017 Nancy Serrudo Zárate se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de San Julián a objeto de denunciar que robaron y dejaron sin vida a su hermano Valerio Serrudo Zárate, siendo que al promediar las 4 am de ese día, dos sujetos llegaron a su domicilio dispararon un revólver contra la humanidad de su hermano y se llevaron objetos como electrodomésticos y dinero, saliendo ilesa su concubina que se encontraba en el mismo domicilio. Una vez que llegó la policía en la entrevista Soledad Moreno Soria incurrió en varias incongruencias, llegándose a considerar que actuó como cómplice y encubridora, quién posteriormente declaró que su hermano Guillermo Moreno Soria, sería el autor del crimen.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Soledad Moreno Soria y Guillermo Moreno Soria formularon recursos de apelación (fs. 554 a 564 y 565 a 580 vta.), resueltos por Auto de Vista 64 de 28 de septiembre de 2018, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 472/2020-RRC de 17 de septiembre (fs. 774 a 779 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 42 de 6 de abril de 2021, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:
Manifestó que conforme la revisión de ambos recursos su contenido resulta idéntico por lo cual los analizó de manera unificada. Respecto al primer agravio, manifestó que el Tribunal de Sentencia no vulneró los derechos de las partes, al haber considerado las pruebas cuestionadas, siendo que corresponde al Tribunal de alzada observar que en la etapa del proceso sólo se deben considerar los defectos en los cuales se incurrió en la Sentencia, de tal forma que los aspectos respecto al acto de denuncia y aprehensión debieron ser resueltos agotando las medidas y recursos respectivos a la etapa preparatoria. Sobre el segundo agravio señaló que, de la revisión de la Sentencia y la valoración intelectiva evidencia la existencia del hecho, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de los imputados, considerando los distintos grados de tal responsabilidad. Sostuvo que, habiendo considerado y resuelto cada punto de hecho y de derecho reclamado, concluyó que la Sentencia no contiene defectos, al contrario, cumple a cabalidad lo que prevé el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a una Sentencia valorando la prueba conforme a la sana crítica y la verdad material.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 229/2022-RA de 11 de abril corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Guillermo Moreno Soria, señala que, en apelación cuestionó que la Sentencia contiene una estructura confusa; puesto que, se había limitado a realizar una relación genérica de las pruebas ofrecidas e introducidas a juicio, sin explicar el valor individual ni señalar cuáles fueron las pruebas valoradas para fundar la Sentencia y cuáles fueron excluidas de manera extemporánea, menos cumple con el deber de establecer el nexo entre lo que pretende argumentar, constituyendo el resultado de una valoración errónea de las pruebas de cargo, cuando del desarrollo del juicio no existió indicio ni prueba que acredite que su persona hubiere estado en el lugar de los hechos, o que se hubiere comunicado con su hermana, ni que hubiere tenido en su poder un arma, menos que haya realizado algún disparo con arma de fuego, pues pese a que se ordenó la realización de la prueba de guantelete a su persona como a su hermana, el investigador se las guardó ilegalmente, lo cual no fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada pese a que se trata de actuaciones que le provocaron indefensión, al convalidar la Sentencia que no contiene la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, que vulnera el debido proceso.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto al agravio expuesto en apelación vinculado a la fundamentación probatoria, correspondiendo en consecuencia resolver la problemática planteada, con la fundamentación y motivación del caso.
IV.1. Sobre el deber de fundamentación
Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia ha sido ampliamente desarrollada, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
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