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TSJReiteradora

AS/0143/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Principios y derechos

El recurrente señala que, si fue correcta la determinación del Tribunal de Alzada, de conformar la Resolución de Directorio N° 020/2022, de 4 de marzo, de fs. 260 vta. a 307, confirmando en su totalidad la Resolución N° 012-M/2021/2018, de 17 de diciembre.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 143/2023

Sucre, 10 de abril de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 22/2023

Demandante : Domingo Aruquipa Mamani

Demandado : Mutual de Servicios al Policia MUSERPOL

Proceso : Pago de Otros derechos

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 vta. a 346, interpuesto por Domingo Aruquipa Mamani, contra el Auto de Vista Nº 209/2022, de 3 de octubre, cursante de fs. 340 a 341, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación, seguido por Domingo Aruquipa Mamani, contra la entidad demandada, la respuesta de fs. 350 a 352, el Auto de fs. 374, que concedió el recurso, el Auto Nº 22/2023-A de 19 de enero de fs. 384 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos.

Que, la citada Dirección, mediante Resolución Nº 20/2022, de 4 de marzo, de fs. 260 a 282, reconoce el beneficio de Fondo de Retiro Policial Solidario, por el periodo de las gestiones de 2011 a 2015, por el monto de Bs. 82.615,86, a favor del Domingo Aruquipa Mamani.

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 222 a 224, resuelto por la Comisión de Directorio, mediante Resolución Nº 20/2022, de 4 de marzo, de fs. 260 a 282, confirmando la Resolución Nº 012-M/2021/2018, de 17 de diciembre.

I.1.4. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 308 a 310, por Auto de Vista Nº 209/2022, de 3 de octubre de fs. 340 a 341, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución de Directorio N° 020/2022 de 4 de marzo, de fs. 260 vta. a 307.

I.2. Motivos del recurso de casación.

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Máxima

INEMBARGABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR/ La Constitución Política del Estado, dispone que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Datos del proceso

Demandante
Domingo Aruquipa Mamani
Demandado
Mutual de Servicios al Policia MUSERPOL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 parágrafo IV de la Constitución Politica del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0143/2023Fuente oficial