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TSJ

AS/0143/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 143

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 96-2024

Demandante: Riomar Roca Ortiz

Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRACOBIJA”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239 a 246, interpuesto por el representante de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRACOBIJA”; contra el Auto de Vista Nº 199/23 de 28 de diciembre de 2023 de fs. 231 a 235, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Riomar Roca Ortiz, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 250; el Auto N° 71/24 de 25 de enero de 2024 de fs. 252, que concedió el recurso; el Auto de 20 de febrero de 2024 de fs. 264, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 01/2022 de 4 de enero, de fs. 200 a 204, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7; disponiendo que el representante de la entidad demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs.38.658,00.-, por concepto de asignaciones familiares, conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de Vista.

Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 208 a 211, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista Nº 199/23 de 28 de diciembre de 2023 de fs. 231 a 235, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada de fs. 239 a 246, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Alegó que el Auto de Vista, realizó una valoración equivoca de los fundamentos doctrinales y jurídicos, al invocar únicamente los art. 48 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin considerar que todas las personas que prestan servicios en ZOFRACOBOJA, son servidores públicos regulados por la Ley N° 2027.

De la misma forma, manifestó que la naturaleza institucional de ZOFRACOBIJA, establecido por el DS Nº 25933, cuyo art. 42 (Naturaleza Institucional) establece que la “Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera que desarrollará sus funciones bajo tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión”, por lo que es de comprender que ZOFRACOBIJA, se encuentra bajo el régimen del art 6 de la LEFP y consiguientemente, el demandante no estaría dentro del régimen de las normas laborales; en el caso, la demandante ingresó a prestar sus servicios en ZOFRACOBOIJA en su condición de personal eventual, firmando al efecto contratos administrativos en el marco de la Ley N° 1178 y Ley N° 2027; por consiguiente, el pago ordenado en el auto de Vista, no corresponde, por ser contrarias a dichas normas y provocan daño económico a la entidad del Estado.

En su petitorio, solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con la condena de costas en ambas instancias.

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Datos del proceso

Demandante
Riomar Roca Ortiz
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRACOBIJA”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0143/2024Fuente oficial