Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 144-Social Sucre, 24 de abril de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alfredo Soria Ortíz c/ Cervecería Boliviana Nacional (C.B.N. S.A.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80, interpuesto por José Luis Villagomez Valle, en representación de Max Jhony Fernández Saucedo, contra el Auto de Vista de fs. 76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Alfredo Soria Ortíz en representación de Eliseo Sevilla Pimentel, Lorenzo Lino Castro, Raúl Rojas Flores, Dante Eugenio Bordon Maidana, Gilberto Celada Padilla, Aroldo Coimbra, Alonso Bibanco Vargas e Ignacio Soliz Saucedo contra Cervecería Boliviana Nacional (C.B.N. S.A.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 63-65, por la que se declara probada la demanda, condenando a C.B.N. S.A a cancelar en favor de los actores los montos consignados en la liquidación judicial respectiva. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 76 pronunció Auto de Vista confirmando la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que pide anular obrados argumentando la falsedad del poder otorgado por los actores a su representante en razón a que dos de ellos pidieron su exclusión del proceso y acusa la violación de los arts. 58, 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y del recurso planteado, se establece que el argumento referido a la nulidad de la representación de los actores en razón a que dos de ellos no otorgaron poder en favor del apoderado que inicia la demanda fue oportunamente resuelto. En efecto, en sentencia se considera que la solicitud de Gilberto Zelada Padilla y Dante Bordon Maidana de ser excluidos del proceso fue tomada en cuenta y también corregida la demanda con la aclaración de que los nombrados no concurrieron a la Notaria a firmar el protocolo (fs. 20 y 22). Este aspecto también fue atendido en el Auto de Vista recurrido cuanto se señala con pertinencia que no es atinente el regreso a momentos procesales ya extinguidos, por prohibición expresa del art. 57 del Código Procesal del Trabajo.
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