Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: Nº 144/2004 FECHA: 19 de noviembre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 143/2004
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Lilia Isabel Arce viuda de Laime c/ Antonio Cortéz Moreira
VISTOS EN SALA PLENA: Los memoriales de fs. 26 a 26 vlta., y la decisión de allanarse de los Ministros doctores Armando Villafuerte Claros, Emilse Ardaya Gutiérrez, René Berindoague Peñaranda y Gonzalo Castellanos Trigo de 9 de los corrientes, y
CONSIDERANDO: Que Lilia Isabel Arce viuda de Laime formuló recusación contra el Ministro Tramitador y los Ministros que fueron disidentes como consta en el Auto Supremo Nº 112/2004 de 22 de septiembre de 2004, al considerar que prejuzgaron la inadmisión del recurso antes de su sustanciación y por tanto corresponde que se aparten de la causa en mérito a la disposición contenida en el artículo 3º numeral 9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Que notificados los señores Ministros recusados, se allanan a la recusación interpuesta porque no obstante de que no han emitido opinión sobre el fondo de la litis y por tanto, no existe prejuzgamiento, prefieren apartarse del conocimiento de la causa - que a su criterio debió rechazarse de plano conforme dispone la primera parte del parágrafo II del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil - toda vez que al final de su tramitación y a tiempo de pronunciar resolución final habrían expresado igual criterio.
Por lo precedentemente expuesto corresponde dar aplicación a la previsión del parágrafo II del artículo 10 de la citada Ley 1760.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA la decisión de apartarse de la causa al Ministro Tramitador René Berindoague Peñaranda y a los Señores Ministros Armando Villafuerte Claros, Emilse Ardaya Gutiérrez y Gonzalo Castellanos Trigo.
Por Presidencia, desígnese nuevo tramitador a efecto de dar continuidad a la causa.
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