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TSJ

AS/0144/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre división de bienes y reconvención por nulidad
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 144 Sucre, 21 de Junio de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre división de bienes y reconvención por nulidad

PARTES : Mary Zanqui Chávez c/ María Aida Salvatierra Vda. de Zankiz y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fojas 296-298 presentado por Lorenzo Ortiz Salinas y Oscar D. Marchetti Ortiz, en representación de Mary Zanqui Chávez, contra el auto de vista de fs. 292-293 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre división de bienes y reconvención por nulidad seguido por la parte recurrente contra María Aída Salvatierra Vda. de Zankiz, Hernán, Aída, Ana María, Norma Elisa, María Jesús Miguel Angel, Martha Sonia, Mario Bernardino, Carlos Erwin, Jorge Isaac Zankiz Salvatierra; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Concluyendo la primera instancia del proceso ordinario referido, el Juez 9º de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs.266-268, declarando improbada la demanda y, consiguientemente, no haber lugar a que la actora Mary Zanqui Chávez, acceda a la división y partición de bienes de la sucesión de Hernán Zankiz Pinto; desestima las demandas reconvencionales presentadas por María Aída Salvatierra Vda. de Zankiz, Hernán, Aída, Ana María, Miguel Angel, Martha Sonia, Mario Bernardino, Carlos Erwin y Jorge Isaac Zankiz Salvatierra; probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Norma Elisa y María Jesús Zankiz Salvatierra, sólo en lo que corresponde a la pretensión de acción negatoria, y declara improbada la demanda respecto a Mary Zanqui Chávez, sin derecho a pretender partición del bien de propiedad de las reconvinientes citadas.

Contra esta resolución del a quo apelan Lorenzo Ortiz Salinas y Oscar Douglas Marchetti Ortiz en representación de Mary Zanqui, y la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz pronuncia el auto de vista de 3 de abril de 2003 por el que confirma la sentencia apelada; resolución que origina el recurso de casación en el fondo y en la forma que sale a fs. 296 a 298.

CONSIDERANDO: Según acusa la recurrente, "el auto de vista de fs. 292-293, no está fundamentado y más bien parece un memorial de conclusiones a favor de los demandados..." Ha violado el art. 236 del C. civil (error de la recurrente), pues contempla un solo punto contenido en la sentencia y en la fundamentación de la apelación omitiendo el resto de disposiciones infringidas por el inferior.

Acusa también la infracción del art. 1296 del Código civil al negar veracidad a los documentos expedidos por la Dirección Departamental del Registro Civil, cursantes a fs. 87, 132, 255, como también los arts. 399 y 400 del Código de procedimiento civil, infringe y aplica mal los arts, 195 y 205 del Código de familia, ya que el acta de reconocimiento se realizó por el Notario Público (extinto Oscar Salvatierra) de acuerdo a la Ley de 26 de noviembre de 1898, art. 2º; y D.S. R. de 3 de julio de 1943, arts. 9, 41, 46 y 71, cuyos requisitos fueron cumplidos.

Por otra parte, el ad quem "no atendió ni siquiera nuestro pedido de examen del ADN, desconocido también por el a quo", incurriendo en violación del parágrafo II de los arts. 235 y 233 del Adjetivo civil.

Con tales argumentos, recurre de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO:Examinado lo actuado en el proceso y, en particular, el recurso de casación en la forma y en el fondo, se establece lo siguiente:

El tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los exámenes científicos de ADN solicitados por la recurrente a fs. 106 vta., al contestar a las demandas reconvencionales; así como en los escritos, presentados a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, de fs. 290 y 291, sobre cuyos efectos probatorios la uniforme jurisprudencia de esta Corte Suprema considera fundamentales tratándose del reconocimiento de hijos. Ambos memoriales merecieron providencias impertinentes; en el primero, simplemente no se dictó ninguna sobre la petición; y en el segundo, se decretó "se tiene presente", creando indudablemente una mera expectativa, si no una duda en la demandante sobre el trámite seguido por dicha Sala. De todos modos, tampoco se mencionó este aspecto en el auto de vista recurrido.

En cambio, el tribunal de alzada aplica los arts. 195 y 205 del Código de familia, referidos al reconocimiento de hijos y a la posesión de estado, que según el tribunal de apelación y el juez de primera instancia, no han sido cumplidos en el reconocimiento de hija. No toman en cuenta, ninguno de ellos que tal acto jurídico tuvo lugar el día 25 de febrero de 1946; es decir, veintisiete años antes de que este Código entrara en vigencia, infringiendo el art. 33 de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Mary Zanqui Chávez
Demandado
María Aida Salvatierra Vda. de Zankiz y otros
Proceso
Ordinario sobre división de bienes y reconvención por nulidad
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2005AS/0144/2005Fuente oficial