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TSJ

AS/0144/2005

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 144 Sucre, 5 de mayo de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Lourdes Oporto.

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 172 a 173 y vuelta interpuesto por Lourdes Oporto impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2004 cursante a fojas 168 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio público contra la recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Tribunal Supremo para proceder a la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la recurrente, a fojas 134 y vuelta, formula recurso de apelación de una forma por demás escueta y carente de contenido jurídico, manifestando únicamente que se ha dictado sentencia en su contra con una errónea apreciación de la prueba, alegando "vulneración a sus derechos constitucionales", incumpliendo de esta manera los preceptos contenidos en los artículos 407 y 408 de la Ley Nº 1970 en lo que a la fundamentación del recurso se refiere.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lourdes Oporto.
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2005AS/0144/2005Fuente oficial