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TSJ

AS/0144/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINSTRATIVA

Expediente Nº 318/01

AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Heriberto Ríos Salas y otros. c/ Servicio Nacional de Caminos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 188-189 vlta., interpuesto por Jesús Manuel Calani Zegarra, en representación del Servicio Nacional de Caminos, contra el Auto de Vista de fs. 182-184, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Heriberto Ríos Salas y otros contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General del República de fs. 200-201, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 16-18, el proceso es tramitado conforme a ley y la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronuncia Sentencia a fs. 133-138, declarando PROBADA en parte la demanda e igualmente la excepción perentoria de pago. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronuncia el Auto de Vista a fs. 182-184 vlta., CONFIRMANDO en parte la sentencia y Revocando en cuanto a la percepción del desahucio. Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad de fs. 188-189 vlta. que se examina, el cual acusa la interpretación errónea de los arts. 13 y 17 de la Ley General del Trabajo, al disponer que se les cancele a los actores, el beneficio de la indemnización, con el razonamiento de que no fueron retirados de su fuente de trabajo, de manera intempestiva; pidiendo, en definitiva, que se anule el fallo del Tribunal Ad quem y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y examinado el recurso extraordinario presentado, se evidencian los siguientes extremos:

1) En correspondencia con lo prescrito por el art. 12 de la Ley General del Trabajo, concordante con los arts. 1 y 3 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, el Servicio Nacional de Caminos, Contratista para la Supervisión de la construcción de la carretera Oruro - Toledo, suscribió con los actores los Contratos de Trabajo a conclusión de trabajo asignado en obra, o también denominados, a conclusión de obra o ítem, que cursan de fs. 38-61, convenidos en los términos que contienen cada uno de ellos, de los cuales emerge la relación contractual laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Heriberto Ríos Salas y otros.
Demandado
Servicio Nacional de Caminos.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2005AS/0144/2005Fuente oficial