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TSJ

AS/0144/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 144

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Elías Balboa Plata c/ Prefectura del Departamento de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 85-87 interpuesto por Samuel Cano Pommier, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, contra el auto de vista No. 151/2001 de 25 de julio de 2001 (fs. 78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Elías Balboa Plata contra la institución recurrente, el dictamen fiscal de fs. 92, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 9 de octubre de 1999 (fs. 64-65), declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, en consecuencia dispone el pago a favor del actor Bs. 10.857, más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 151/2001 de 25 de julio de 2001 (fs. 78), se confirma la sentencia apelada.

Que, contra el referido auto de vista, la Prefectura demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo, empero sin una solicitud concreta, es más de manera contradictoria pretende se case el auto de vista, en base a causales de casación en la forma.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cod. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar para la casación en el fondo que, no existió despido intempestivo, sino que el actor fue declarado en comisión para que tramite su renta de vejez, quien ahora pretende cobrar beneficios sociales y a la vez gozar de la renta de vejez, lo que considera perjudicial a los intereses de la institución. En la forma acusa falta de intervención del Ministerio Público, lo cual no es evidente, porque lo contrario consta a fs. 54-55, 76 y 92, por consiguiente no existe ninguna causal conforme prevé el art. 247 de la L.O.J., para anular obrados.

De otra parte, cabe remarcar que el recurso no precisa en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso y están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Elías Balboa Plata
Demandado
Prefectura del Departamento de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0144/2006Fuente oficial