Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 144-E Sucre 2 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : María Luisa Rivera León c/ Edgar Rada Zeballos.
Estafa y otro. (Extinción de la acción penal)
A, 2 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fs. 414 a 417 y vlta., interpuesto por Edgar Rada Zeballos contra el Auto de Vista de fs. 408 a 410 de fecha 10 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue María Luisa Rivera León contra el recurrente, por el delito de estafa y ejercicio indebido de la profesión, los antecedentes, normas impugnadas, requerimiento fiscal de fs. 427 a 429; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde resolver tomando en cuenta el plazo de la extinción del proceso que no se opera de manera automática, con el sólo transcurso del tiempo fijado por la disposición final transitoria tercera de la Ley Nº 1970, que es de cinco años para los casos tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972 computables desde la publicación de la Ley Nº 1970, vale decir a partir del 31 de mayo de 2001 y que los supuestos para la extinción emergen en cada caso concreto, tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta dilatoria del imputado y otros indicados en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la Resolución Complementaria Nº 00079/04 de 29 de septiembre 2004.
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