Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 144 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Robo agravado
PARTES: Ministerio Público c/ Remberto Almendra Llano y otro
Robo agravado
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Remberto Almendra Llano, abogado defensor de Willams Javier Almanza Villa, de fojas 361 a 363, impugnando el Auto de Vista de 10 de octubre de 2006, cursante de fojas 346 a 348, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente y Jhonny Rojas Flores, Simón Almendras Medrano, y Mery Cecilia Lara Rodríguez, por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 inciso 2) y asociación delictuosa artículo 132 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los requisitos previstos para la interposición del recurso de casación están normados por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Willams Javier Almanza Villa, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia que el Tribunal a quo valoró y fundamentó la sentencia en pruebas obtenidas de forma ilícita y en clara inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, convenciones y tratados internacionales y Código de Procedimiento Penal; pruebas viciadas por defectos absolutos como lo prescribe el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, no incorporadas legalmente a juicio y completamente contradictorias.
2.- Que existen violaciones flagrantes al debido proceso, a derechos, garantías y principios constitucionales así como defectos absolutos de procedimiento que resultan insubsanables conforme la disposición de los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal.
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