Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 144
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Nelson López Galean c/ Jesús Matildo Miranda Castro.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111-112, interpuesto por Jesús Matildo Miranda Castro, contra el auto de vista de 3 de abril de 2006 (fs. 107-108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social que sigue Nelson López Galean contra el recurrente, la respuesta de fs. 115, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 26 de noviembre de 2005 (fs. 88-89), declarando probada la demanda de fs. 16-17, con costas, ordenando que Jesús Matildo Miranda Castro, pague a favor del actor, la suma de Bs. 8.076,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 3 de abril de 2006 (fs. 107-108), fue confirmada la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem ha pronunciado el auto de vista recurrido incurriendo en error de interpretación y aplicación indebida de las normas legales que regulan el procedimiento laboral y las relaciones obrero patronales, relativas a la valoración de la prueba; concluye señalando que por los "agravios" expresados, solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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