Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 144 Sucre, 17 de junio de 2008
DISTRITO: Tarija PROCESO: Compulsa.
PARTES: Eduardo Calderón Vidaurre y otra c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de Tarija.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 49, interpuesto por Eduardo Calderón Vidaurre y Lily Montalvo O. de Calderón, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA S.A. en liquidación contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem por auto interlocutorio No. 29/2008 de 2 de junio de 2008, (fs. 32), rechazó la concesión del recurso de casación interpuesto por Eduardo Calderón Vidaurre y Lily Montalvo O. de Calderón, contra el auto de vista No. 61/08 de 23 de mayo de 2008, con el fundamento que esta resolución no se encuentra dentro de los casos que hace procedente la interposición del recurso de casación por expresa disposición del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un auto que se refiere a un interlocutorio dictado en ejecución de sentencia que no admite recurso de casación tal como lo prevé el art. 518 del adjetivo civil, además que no es procedente recurso de casación de resoluciones pronunciadas en procesos ejecutivos como determina el art. 31 de la L.A.P.C.
CONSIDERANDO: De los obrados se evidencia, que el auto de vista No. 61/2008 impugnado en recurso de casación, confirmó la resolución pronunciada por la Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, que a su vez declaró sin lugar el incidente de nulidad planteado por los ejecutados Eduardo Calderón Vidaurre y Lily Montalvo O. de Calderón, resoluciones de instancia que fueron pronunciadas dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio y en fase de ejecución de sentencia.
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