Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 144 Sucre, 17 de marzo de 2.008
DISTRITO: Potosí.
PARTES: Ministerio Público y Eleudoria Tenorio Chamba c/ Juan
Fernández Antezana.
Estafa, falsedad ideológica y falsedad material (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 17 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Fernández Antezana a fs. 189-193, contra el auto de vista No. 032/2007 de 17 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y Eleudoria Tenorio Chamba en su contra, por los delitos de estafa, falsedad ideológica y falsedad material, incursos en los arts. 335, 199 y 198, respectivamente, del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
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