Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0144/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 144 Sucre, 6 de junio de 2008

Expediente: Cochabamba 183/04

Partes: Julia Sánchez de Cartagena c/ Rosa Camargo de Prado

Estelionato

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto el 7 de octubre de 2004 (fojas 688 a 690) por Rosa Camargo de Prado, impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de abril del mismo año (fojas 685 a 685 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de reparación de daño civil al término de sustanciación de una causa penal por estelionato que concluyó con sentencia condenatoria ejecutoriada.

CONSIDERANDO: que el mencionado proceso penal fenecido que condenó a la recurrente a la pena de dos años y seis meses de reclusión y al pago de daños civiles ocasionados, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que conoció ese caso, dictó Sentencia el 17 de junio de 2002 (fojas 670 a 671) calificando los respectivos daños en la suma de siete mil trescientos dólares.

Que habiendo apelado Rosa Camargo de Prado contra esa Sentencia, el Tribunal de Alzada, constituido por Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista confirmatorio que fue impugnado por la recurrente mediante el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo para ese efecto que hubo infracción de la regla contenida en el numeral 3) del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, porque las decisiones adoptadas tanto por el Juez de Partido como por el Tribunal de Alzada, tuvieron el carácter de " ultra petita" y porque se ignoró el informe del perito que ella propuso.

Que para los fines de la resolución que corresponda, cabe señalar que el recurso de nulidad y el de casación tienen el carácter de una demanda nueva de puro derecho y que, al respecto, efectuado el análisis pertinente, se constató que la recurrente, en cuanto a la forma, denunció la violación de las reglas esenciales del proceso y, acerca del fondo, mencionando como infringido el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil que trata de plazos para presentación del recurso, expresó que hubo indebida aplicación o errónea aplicación del derecho material, sin explicar con la adecuada claridad en términos claros, concretos y precisos cuales fueron las leyes violadas o que se aplicaron falsamente, presentando por ello su petitorio sin cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por el numeral 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso.

Que las mencionadas disposiciones del Código de Procedimiento Civil son coincidentes con las establecidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en el numeral 1) del artículo 307 del mismo Código.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julia Sánchez de Cartagena
Demandado
Rosa Camargo de Prado
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0144/2008Fuente oficial