Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 144 Sucre, 05 de marzo de 2009
Expediente: Tarija 27/07
Partes: Ministerio Público y otro c/ Raúl Careaga Marañón y otros
Delito: Contrabando
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 139 a 140 vuelta), interpuesto por Luís Fernando Ortíz, defensor de oficio, a favor de sus defendidos (fojas 139 a 140 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 44/2007 emitido el 24 de agosto de 2007 (fojas 127 a 128) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional de Tarija contra Raúl Careaga Marañon y María del Carmen Patricia Soria Ichazo por el delito de contrabando.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 139 a 140 vuelta tuvo su origen en el Auto de Vista número 44/2007 de 24 de agosto de 2007 cursante a fojas 127 a 128 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por el cual anuló la sentencia número 12/2007 de 13 de julio de 2007 (fojas 87 a 89) y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, en razón a que los administradores de justicia en el juicio oral rechazaron la realización de la prueba pericial debidamente ofrecida en el pliego acusatorio, infringiendo con ello el debido proceso y la igualdad de oportunidades de las partes en contienda; en el que alegó:
El Auto de Vista desconoce el instituto jurídico de exclusiones probatorias y cree que hubiera premiado la negligencia de los acusadores particulares, al disponer la realización de un nuevo juicio oral e invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 380/2003 de 7 de agosto de 2003, las Sentencias Constitucionales números 418/2000 de 2 de mayo de 2000, 1276/2001 de 5 de diciembre de 2001, 600/2003 de 6 de mayo de 2003 y 193/2006 de 20 de junio de 2006.
Finalizó pidiendo al Tribunal Supremo, se establezca la doctrina legal aplicable y que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, absuelva de culpa y pena a los imputados Raúl Careaga Marañon y María del Carmen Patricia Soria Ichazo.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y de los precedentes citados contradictorios al caso de autos, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- Que el Auto Supremo número 380/03 de 7 de agosto de 2003, sobre el delito de estafa, no constituye un precedente contradictorio al de la especie, porque el tipo penal es diferente al igual que el hecho que originó el juicio, dentro del cual los recursos formulados fueron declarados infundados e improcedentes, respectivamente.
2.- Por otro lado, en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, olvida el recurrente que conforme el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones constitucionales no configuran precedentes y en aplicación de la referida norma legal, el Máximo Tribunal de Justicia así se pronunció mediante los Autos Supremos números 59/04 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004, 339/04 de 7 de junio de 2004, entre muchos más.
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