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TSJ

AS/0144/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 406/05

AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 11 de mayo de 2009.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Humberto Flores Quiroga c/ Empresa Municipal de Servicio de Aseo.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 73, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderada legal de Gonzalo Romero Grageda, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (E.M.S.A.) y el recurso de casación de fs. 78-81, interpuesto por José Humberto Flores Antezana, en representación de José Humberto Flores Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 154/2005 de 20 de junio de 2005 (fs. 63) y auto complementario de 5 de julio de 2005 (fs. 66 vta.), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue José Humberto Flores Quiroga contra la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (E.M.S.A.), el auto que concede ambos recursos de fs. 84 vta., el dictamen de fs. 87-88, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en fecha 28 de abril de 2002 (fs. 49-50), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs. 12.860,68, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacaciones; además de los reajustes que prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 154/2005 de 20 de junio de 2005 (fs. 63) y auto complementario de 5 de julio de 2005 (fs. 66 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada, con costas.

Que contra el auto de vista y su complementario, ambas partes y por su orden interponen los recursos de casación de fs. 73 y 78-81, respectivamente, los mismos que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que por mandato expreso del art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio si los jueces y funcionarios inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; asimismo por mandato de los arts. 90-I y 252 del Cód. Pdto. Civ., las normas procesales son de orden público y de

cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley y que el juez o tribunal de casación tiene el deber de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público.

Que revisado minuciosamente el cuaderno de autos, se advierte que la empresa demandada fue notificada el 21 de junio de 2005 con el Auto de Vista Nº 154/2005 de 20 de junio de 2005 (fs. 63), según se constata a través de la diligencia que corre a fs. 64, fecha a partir de la cual, E.M.S.A. tenía el término fatal e improrrogable de ocho días para hacer uso del recurso extraordinario de casación, conforme dispone el art. 210 del Cód. Proc. Trab., lo que no ocurrió en la especie, infiriéndose en todo caso que su derecho de recurrir ha precluido.

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Criterio

la empresa demandada fue notificada el 21 de junio de 2005 con el Auto de Vista Nº 154/2005 de 20 de junio de 2005 (fs. 63), según se constata a través de la diligencia que corre a fs. 64, fecha a partir de la cual, E.M.S.A. tenía el término fatal e improrrogable de ocho días para hacer uso del recurso extraordinario de casación, conforme dispone el art. 210 del Cód. Proc. Trab., lo que no ocurrió en la especie, infiriéndose en todo caso que su derecho de recurrir ha precluido.

Datos del proceso

Demandante
José Humberto Flores Quiroga
Demandado
Empresa Municipal de Servicio de Aseo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2009AS/0144/2009Fuente oficial