Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 144
Sucre, 16 de junio de 2.009
DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario-Civil
PARTES: Hortensia Cárdenas Flores c/ Domingo Zárate Castillo
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto a fs. 49-51 por Jaime Gonzáles Romero en representación de Domingo Zárate Castillo, contra el Auto de Vista Nº 42/08 de 9 de abril de 2008 cursante de fs. 41-42 vta. del testimonio remitido, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de Declaración Judicial de Matrimonio de Hecho seguido por Hortensia Cárdenas Flores contra Domingo Zárate Castillo, el auto por el que se concedió el recurso (fs. 53 y vta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 76/08 de 7 de marzo de 2008 (fs. 22), el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba, Provincia Gran Chaco, del Departamento de Tarija, reconociendo que incurrió en error al dictar la providencia de fs. 188, revocó y dejó sin efecto la misma, admitiendo el apersonamiento de la actora, y la solicitud de ejecución de sentencia ejecutoriada, corriendo en traslado al demandado para su pronunciamiento, determinación que fue confirmada por Auto Definitivo Nº 101/08 de 18 de marzo de 2008 (fs. 27), por el que se concedió el recurso de apelación formulado por la parte demandante.
Por Auto de Vista Nº 42/08 de 9 de abril de 2008, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó la resolución recurrida con costas (fs. 41-42 vta.)
Contra esta resolución Jaime Gonzáles Romero, apoderado del demandado, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 49-51), en el que luego de realizar un detalle de los antecedentes del proceso, refiere que al tratarse de un proceso de declaración judicial familiar de concubinato, ruptura unilateral y división de bienes gananciales, la autoridad competente para tramitar el mismo en cumplimiento del art. 143 de la L.O.J., era el Juez de Partido y no así el Juez Instructor, por ello al haberse determinado mediante Auto Supremo Nº 286/2007 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que la sentencia emitida por el Juez Instructor de Yacuiba, sea ejecutada por el Juez de Partido del mismo lugar, se violaron los arts. 90 y 514 del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicita que se emita auto supremo anulando obrados con o sin reposición, para que subsanando los errores procesales referidos, se reformule la demanda de ruptura unilateral y división y partición de bienes comunes adquiridos durante el matrimonio de hecho.
CONSIDERANDO II: Que del análisis del proceso se colige que, ciertamente se había tramitado un proceso sumario y emitido la sentencia correspondiente sobre la declaración judicial de concubinato, ruptura unilateral y división de bienes gananciales. (fs. 1 vta.-4) que fue confirmada en apelación (fs. 5 y vta), resoluciones que se encuentran ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada inamovible.
Al existir entre los bienes a ser divididos, un inmueble rústico, el juez de la causa, se declaró incompetente del conocimiento del proceso (fs. 6 vta.-7), habiendo remitido el trámite al Juez Agrario de Villamontes, quien observó la excusa, elevando en consulta la observación al Tribunal Agrario Nacional (fs. 8) y luego se declaró sin competencia, ordenando devolver los actuados al juzgado de origen (fs. 9).
A consecuencia de esta determinación se suscitó conflicto de competencia, remitiendo el expediente ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, entidad que emitió el Auto Supremo Nº 286/2007 de 3 de octubre de 2007 (fs. 10-17), en el que declaró sin competencia a la Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, la que "reconduciendo el trámite" debía remitir el proceso ante el Juzgado de Partido de Familia de la misma Provincia para que disponga lo que fuere de ley, dejando establecido que el Juez Agrario no poseía competencia de ninguna naturaleza para ningún actuado en un trámite de la jurisdicción familiar.
En el indicado Auto Supremo, se estableció que "....considerando la naturaleza del proceso y las razones jurídicas por las que fue remitido ante el tribunal supremo, soslayando las irregulares circunstancias en las que se realizó el trámite de reconocimiento de unión libre o de hecho y la posterior ruptura unilateral de dicha unión, con todas las consecuencias que ello conlleva, como es la división y partición del patrimonio acumulado en vigencia de la unión concubinaria, corresponde únicamente que este tribunal determine la autoridad jurisdiccional competente para ejecutar los fallos de instancia principalmente en cuanto a la división y partición de bienes se refiere y que fue solicitada por la demandante Hortensia Cárdenas Flores" (Las negrillas fueron añadidas).
Por lo referido, en el sub-lite, se establece como una verdad jurídica, pese a las irregularidades en la tramitación del presente proceso, que el juicio se encuentra actualmente en fase de ejecución de sentencia, ante la autoridad llamada por ley, como es el Juez de Partido de Familia y del Menor de la ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, quien con jurisdicción propia admitió la solicitud para la ejecución de los fallos judiciales referidos, ordenando la citación del demandado para que asuma defensa, siendo por ello imperioso cumplir el mandato del art. 518 del compilado procesal civil que previene: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior".
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