Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 144 Sucre, 18 de mayo de 2010
Expediente: 68-06-S
Partes: Juan Machaca Alcon c/ Ericka Mercedes Arias Terrazas
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 110 a 112, planteado por Ericka Mercedes Arias Terrazas, contra el Auto de Vista Nº 051/2006, cursante a fojas 106 y vlta., dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de cancelación de hipoteca, interpuesto por Juan Machaca Alcon en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad del Alto, emitió el 20 de mayo del 2005 la sentencia Nº 108/2005, cursante de fojas 83 a 84 vlta., por la que declaró probada la demanda y disponiendo cancelación de la hipoteca.
Deducida la apelación por la recurrente, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista Nº 051/2005 de 4 febrero, cursante a fojas 106 y vlta., confirmó la Sentencia con costas.
Que, contra esta resolución, la demandada interpuso recurso de nulidad, acusando violación a los Art. 14 de la Constitución Política del Estado abrogada, señalando que no se ha tramitado la causa ante el juez natural; al Art. 45 - I de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil, por cuanto debió ser el juez que tramitó el proceso ejecutivo quien determine la cancelación de la medidas precautorias del bien rematado; y Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Dentro de este marco, solicita se declare la nulidad de la acción.
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