Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 144 Sucre, 9 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Franz Reynaldo Arias Yucra. Robo Agravado.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fs. 167 a 169, presentada por Franz Reynaldo Arias Yucra, dentro del proceso penal que en su contra sigue el Ministerio Público a denuncia de Rodrigo Javier Prudencio Vilar por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332-1) del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 174 a 175, por el cual el Ministerio Público requiere en sentido de que se rechace dicha solicitud, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que Franz Reynaldo Arias Yucra, invocando el art. 133 de la Ley Nº 1970, la SC 101/04 de 14 de septiembre y el AC 0079/2004 de 29 de septiembre, solicita se declare la extinción de la acción penal por haber transcurrido más de tres años de tramitación del proceso sin que hasta el presente la sentencia dictada en su contra haya adquirido la calidad de cosa juzgada. Al efecto realiza una relación fáctica del juicio para concluir manifestando que la demora en la tramitación del proceso se debe única y exclusivamente a la administración de justicia.
Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento y que puede ser presentada y resuelta en cualquier estado de la causa, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, habida cuenta que en la litis existió petición expresa del imputado.
Que la SC Nº 00101/2004 de 14 de septiembre, para la consideración de la extinción de la acción penal, impone al órgano jurisdiccional la obligación de analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, por lo que dentro de este marco rector previo un análisis especial del caso de autos, se ha llegado a establecer que el proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, sin que la conducta del imputado haya influido en la prolongación del trámite.
En efecto, presentada la declaración informativa del imputado en 13 de noviembre de 2004 (fs. 1), el Ministerio Público en 30 de diciembre del mismo año presentó la acusación formal (fs. 2 a 4), el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba en cumplimiento del art. 340 del Código de Procedimiento Penal radicó la causa (fs. 6), procediendo en 27 de enero de 2005 a pronunciar el Auto de Apertura de Juicio por la presunta comisión de delito de robo agravado tipificado en el art. 332-1) del Código Penal (fs. 25), señalándose audiencia para la celebración del juicio oral para el 23 de febrero de 2005. No obstante de aquel señalamiento de audiencia, el Tribunal de Sentencia reconoce que debido a un descuido de Secretaría no pudo llevarse a cabo la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos, por lo que se defirió la audiencia hasta el 3 de marzo de 2005 (fs. 29), fecha en la que, luego de la celebración del juicio oral, se pronunció sentencia en la que se declaró al imputado Franz Reynaldo Arias Yucra autor y culpable del delito de robo agravado, condenándole a sufrir la pena de cuatro años de presidio a ser cumplida en el penal de "San Antonio" de la ciudad de Cochabamba, anotándose además que en consideración a que el imputado se encontraba detenido preventivamente en aquel penal desde el 12 de noviembre de 2004, su condena finalizaba el 12 de noviembre de 2008 (fs. 108-111 vlta.).
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