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TSJ

AS/0144/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-142/2006

AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 14 de abril de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Miguel Saucedo Zambrana c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-134, interpuesto por Miguel Saucedo Zambrana contra el Auto de Vista Nº 014 de 12 de enero de 2006, cursante a fs. 129-130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en 19 de enero de 2005 pronunció la Sentencia Nº 29 de fs. 96-98, por la que declara probada la demanda y condenando al Municipio demandado el pago de Bs. 26.291 a favor de Miguel Saucedo Zambrana, por concepto de desahucio e indemnización.

En grado de apelación, el tribunal de alzada, ANULO obrados hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 7 bajo el fundamento que el demandante fue contratado en vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 y que por tales circunstancias no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo; consiguientemente el reclamo de sus derechos corresponden sean orientados conforme a lo establecido por el art. 59 de la Ley de Municipalidades.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 133-134, interpuesto por Miguel Saucedo Zambrana, en el que acusa:

Aplicación indebida del art. 59 de la Ley de Municipalidades por no haber considerado que tal dispositivo legal es de aplicación exclusiva de los señores Alcaldes y no por la juez de la causa, como se tiene dispuesto en el auto de vista.

Mala aplicación de los preceptos referidos a los recursos regulados por la Ley de Municipalidades, sin considerar que el art. 75 de dicha ley está facultado para los funcionarios de carrera que debía implementarse mediante el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobada mediante D.S. 26115 de 16 de marzo de 2001, esto es, en forma posterior a su contratación.

Transgresión de los derechos del trabajador consagrados por la constitución y demás leyes conexas, por haber concluido que fue designado en aplicación de la Ley de Municipalidades, aspecto que no es evidente por cuanto a pesar de encontrarse vigente dicha ley, no se aplicaban aún las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público por efecto de su art. 3º.

Agrega que con relación a lo dispuesto en el auto de vista respecto a que el demandante pueda interponer recursos jerárquicos conforme al art. 16 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, no es aplicable a su persona por haber ingresado a trabajar cuando aún no se encontraba vigente el Estatuto del Funcionario Público ni el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa.

Inobservancia del art. 327 del Código de Procedimiento Civil y aplicación indebida del art. 59-1 de la Ley 2028, por cuanto éste último no señala que los servidores públicos no están sujetos a la Ley General del Trabajo, sino que se encuentran sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal. Agrega que el Reglamento parcial del Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027) fue abrogado por el D.S. 267 de 4 de agosto de 2002 y que, por lo tanto, quedó en suspenso el D.S. 26740.

Concluye solicitando a este Tribunal CASE el auto de vista impugnado y confirme la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de vista impugnado y los antecedentes del proceso se concluye:

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Criterio

Siendo evidente que el recurrente fue contratado con posterioridad a la vigencia de la Ley de Municipalidades, mal puede pretender acogerse a los alcances de la Ley General del Trabajo, por cuanto en puridad es un funcionario público.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Saucedo Zambrana
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2010AS/0144/2010Fuente oficial