Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 144
Sucre, 10 de mayo de 2010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Administrativo.
PARTES: H. Alcaldia Municipal de Sacaba c/. René Benigno Ferrufino Zelada.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 532-536 y vta, interpuesto por René Benigno Ferrufino Zelada, contra el Auto de Vista Nº 035/2005 de 26 de septiembre de 2005, cursante a fs. 529-530, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de Sacaba contra René Benigno Ferrufino Zelada y José Luís Flores Vásquez, el dictamen fiscal de Fs. 541-542, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GC/EN39/J8 R1 Preliminar y Complementario Nº GC/EN39/J98 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-031/00 de 30 de marzo de 2003, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal de 20 de agosto de 2003 (Fs. 501-502), declarando probada la demanda coactiva fiscal, incoada por la H. Alcaldía Municipal de Sacaba (fs. 437-448), manteniéndose la Nota de Cargo Nº 81/2000 de 28 de agosto de 2000, girada en contra de los coactivados René Benigno Ferrufino Zelada y José Luís Flores Vásquez, determinando la existencia de Responsabilidad Civil, en la suma de Bs. 41.957.-- correspondiente al valor de los dineros apropiados indebidamente, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 1178, debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo, en ejecución de autos.
En apelación deducida por René Benigno Ferrufino Zelada (Fs. 507-508 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Nº 035/2005 de 26 de septiembre de 2005 (fs. 529-530), confirmando la Sentencia apelada.
La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 532-536 y vta., interpuesto por el coactivado Rene Benigno Ferrufino Zelada, en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso y transcribiendo parte de una sentencia constitucional denunció que el Auto de Vista Nº 035/2005 de 26 de septiembre de 2005 es contradictorio al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que tanto el a quo como el ad quem, al dictar sentencia y auto de vista, le han "agraviado" olvidando lo previsto por el art. 116 VI de la Constitución Política del Estado. Asimismo, denunció que el tribunal de alzada actuó sin jurisdicción ni competencia, quebrantando de esta manera los arts. 31,155 y 187 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1º inc.2) y 12), 25, 26, 30 y 1º y 57 inc. a) de la Ley de Organización Judicial, para finalmente indicar que de conformidad al art. 253 inc. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., el tribunal de apelación incurrió en error de derecho y error de hecho e interpretación errónea de la ley.
Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, mas su respectiva sentencia, declarando improbada la demanda.
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