Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0144/2011

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 144

Fecha : Sucre, 02 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 108/09

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el Recurso de Nulidad o Casación formulado por Wladimir Rolando y Edwin Arnez Mendia de fojas 293 y vuelta, impugnado el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso "m" de la Ley 1008, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y

CONSIDERANDO: que, al haberse emitido una nueva línea de jurisprudencia constitucional a partir de la S.C. 1716/2010-R de 25 de octubre, que obliga al Tribunal de Casación a no pronunciarse sobre los incidentes de extinción de la acción penal, porque consideran que se carece de competencia, en lógica consecuencia éste Tribunal se inhibe de conocer de oficio respecto a lo estatuido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y pasa a analizar el Recurso de Nulidad o Casación formulado por los imputados.

CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el Tribunal a-quo, emitió la Sentencia de 30 de septiembre de 2003, por el cuál declaró a Wladimir Rolando Arnez Mendia autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y a Edwin Arnez Mendia cómplice del referido delito, imponiéndoles la pena de 10 años de presidio al primero y de 6 años y 8 meses al segundo a cumplir en la cárcel de la ciudad de Cochabamba; en alzada dicha resolución fue confirmada por Auto de Vista de 23 de noviembre de 2008, con la especificación de ser la cárcel del Abra donde deban cumplir sus condenas.

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

y es más, el Auto de Vista de manera expresa indica el nombre del penal del Abra, por lo relacionado se tiene que la nulidad pretendida, no puede ser concedida, puesto que la Sentencia si cumple con el artículo extrañado, si bien de manera general indica una cárcel de la ciudad de Cochabamba, el mismo es un error de aspecto formal que no afecta derechos y garantías de los recurrentes ya que el mismo puede ser subsanado incluso en ejecución de sentencia, en consecuencia esta causal señalada no entra dentro de ninguna de las causales de nulidad, como equivocadamente invocan los procesados. Es más, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido se valoraron debidamente las pruebas aportadas por las partes y se aplicó correctamente las reglas de la sana critica prevista en el artículo 135 del Código Adjetivo de la materia, como el articulo 243 del mismo cuerpo legal, al condenar a los recurrentes por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso "m" de la Ley 1008.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2011AS/0144/2011Fuente oficial