Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 144
Fecha : Sucre, 02 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 108/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Nulidad o Casación formulado por Wladimir Rolando y Edwin Arnez Mendia de fojas 293 y vuelta, impugnado el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso "m" de la Ley 1008, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y
CONSIDERANDO: que, al haberse emitido una nueva línea de jurisprudencia constitucional a partir de la S.C. 1716/2010-R de 25 de octubre, que obliga al Tribunal de Casación a no pronunciarse sobre los incidentes de extinción de la acción penal, porque consideran que se carece de competencia, en lógica consecuencia éste Tribunal se inhibe de conocer de oficio respecto a lo estatuido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y pasa a analizar el Recurso de Nulidad o Casación formulado por los imputados.
CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el Tribunal a-quo, emitió la Sentencia de 30 de septiembre de 2003, por el cuál declaró a Wladimir Rolando Arnez Mendia autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y a Edwin Arnez Mendia cómplice del referido delito, imponiéndoles la pena de 10 años de presidio al primero y de 6 años y 8 meses al segundo a cumplir en la cárcel de la ciudad de Cochabamba; en alzada dicha resolución fue confirmada por Auto de Vista de 23 de noviembre de 2008, con la especificación de ser la cárcel del Abra donde deban cumplir sus condenas.
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