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TSJ

AS/0144/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 144/2011.

EXP. N°: 181/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Empresa DBU S.A. (Depósitos Bolivianos Unidos S.A.). c/ Presidente y Miembros del Directorio de la Aduna Nacional

FECHA: Sucre, catorce de junio de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: el recurso contencioso-administrativo presentado el 18 de abril de 2009 por Ana Carola Valverde Orellana (fojas 25 a 28) en su condición de Interventora de la Empresa "Depósitos Unidos S.A." (DBU S.A.), contra el Presidente y miembros del Directorio de la Aduana Nacional con referencia a la Resolución emitida el 26 de enero de 2009 por la Gerente General de esa entidad que impuso una sanción de carácter pecuniario a la recurrente; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El Directorio de la Aduana Nacional, en la vía de licitación pública internacional, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2002, adjudicó a una Empresa denominada GBH COTECNA BOLIVIA S.A. la concesión de servicios de administración de Depósitos de Aduana y Control de Tránsitos. Dicha Empresa cambió de razón social el 5 de octubre de 2006 y pasó a denominarse "Depósitos Unidos S.A." (DBU S.A.).

2.- El contrato respectivo fue rescindido por el Directorio de la Aduana Nacional por Resolución de 21 de diciembre del mencionado año 2006, que dio lugar a la suscripción de un acuerdo de transferencia definitiva de los servicios de administración de depósitos de aduana y control de tránsitos, para cuyo efecto el 4 de octubre de 2007 se designó como Interventora en representación de la Aduana Nacional a la ciudadana Ana Carola Valverde Orellana (fojas 1 a 7), cuyo mandato fue ampliado por Resolución de 26 de diciembre de 2008 hasta el 25 de marzo de 2009 (fojas 10 a 13).

3.- Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2008, la Gerente General de la Aduana Nacional, Jacqueline Villegas de Montes, sancionó con multa de quinientos dólares a la indicada Empresa "Depósitos Unidos" por falta de presentación del formulario establecido con destino a pago del impuesto a las utilidades por la gestión 2007 (fojas 19 a 20).

4.- Esa Resolución fue impugnada mediante recurso de revocatoria por Ana Carola Valverde Orellana, quien manifestó que las funciones que le corresponde ejercer como Interventora de la Empresa "Depósitos Unidos" en representación de la Aduana Nacional no son las del Concesionario, cuyas atribuciones estuvieron claramente determinadas en un contrato que no se encuentra vigente por haber sido resuelto, razón por la cual esa sanción debe anularse (fojas 14 a 16).

5.- El mencionado recurso de revocatoria fue desestimado por Resolución que el 26 de enero de 2009 emitió la Gerente General de la Aduana Nacional, Jacqueline Villegas de Montes, sobre la base de criterio expuesto en sentido de que dicho recurso fue presentado fuera del plazo establecido a ese efecto (fojas 22 a 23).

6.- Ante tal resultado, Ana Carola Valverde Orellana planteó contra esa Resolución la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos, manifestando que el contrato suscrito con la empresa concesionaria fue resuelto por decisión del Directorio de la Aduana Nacional el 21 de diciembre de 2006, lo cual implica que no pueden imponerse sanciones a una empresa cuyas responsabilidades cesaron al momento de haber quedado sin efecto tal contrato (fojas 25 a 28).

7.- La indicada demanda fue admitida por providencia de 25 de julio de 2009 únicamente contra el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, de conformidad a lo determinado en la última parte del artículo 38 de la Ley General de Aduanas (fojas 35).

8.- Dicha demanda fue contestada el 6 de octubre de 2009 mediante apoderado por Wilfredo Vargas Valdéz, Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, quien, al respecto, planteó la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, señalando que por lo expuesto en el respectivo petitorio no se sabe cual es la Resolución emitida por el Directorio de la Aduana Nacional que la recurrente intenta impugnar (fojas 39 a 40). Al respecto, se dispuso mediante decreto que dicho petitorio se atenderá cuando se produzca la devolución de la provisión citatoria (fojas 42).

9.- Entre tanto, el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, igualmente mediante apoderado, respondió a la demanda contencioso-administrativa de referencia por memorial presentado el 4 de noviembre de 2009, expresando que el recurso de revocatoria planteado por ella contra la Resolución que le impuso una sanción pecuniaria fue presentado extemporáneamente y que, aún en el caso de que ese petitorio hubiera sido expuesto oportunamente, la Resolución impugnada es plenamente legítima porque se basó en la disposición contenida en el numeral 1) del Reglamento de Concesiones de la Aduana Nacional (fojas 70 a 71).

10.- El 29 de abril de 2010 se corrió traslado a la demandante con el memorial sobre la excepción previa expuesta por el demandado (fojas 75 a 76), respecto a la cual, ella, mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2010, manifestó que tal excepción carecía de sentido pues el demandado respondió a la demanda, abandonando por ello implícitamente esa pretensión (fojas 78), y, luego, el 23 de diciembre (fojas 97 a 99), refiriéndose a lo expuesto por el demandado en su contestación de fondo, sostuvo que tal respuesta, además de mencionar como causa de la impugnación un Resolución distinta a la realmente objetada, desconoció arbitrariamente el hecho de haberse emitido la resolución sancionatoria cuando había caducado la función de intervención y antes de que se decida su prórroga o ampliación.

CONSIDERANDO: que debido al carácter de asunto de previo y especial pronunciamiento que tiene la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, presentada por el demandado, corresponde un pronunciamiento al respecto sin decisión sobre el tema de fondo.

Que por el examen efectuado, se llegó a las siguientes conclusiones:

Primera.- El caso de autos tuvo origen en una determinación adoptada por la Gerente General de la Aduana Nacional, Jacqueline Villegas de Montes, quien sancionó con multa a la Empresa "Depósitos Bolivianos Unidos" por no haber presentado oportunamente el formulario exigido para pago de un impuesto a las utilidades. En atención a ese acto administrativo, Ana Carola Valverde Orellana, Interventora de la indicada Empresa, ejercitó legítimamente su derecho a reclamo al interponer el correspondiente recurso de revocatoria ante la mencionada Gerente General.

Segunda.- La impetrante, habiendo sido notificada con la Resolución que rechazó su recurso de revocatoria, puesto que no se encontraba conforme con ese resultado, debía interponer el correspondiente recurso jerárquico ante el Directorio de la Aduana Nacional, el cual, según lo determinado por el inciso t) del artículo 37 de la Ley General de Aduanas, tiene para ese efecto las atribuciones pertinentes.

Tercera.- En lugar de recurrir a ese medio, ella interpuso directamente la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos contra el Presidente Ejecutivo y los miembros del Directorio de la Aduana, lo cual constituye un error pues no fueron ellos sino una funcionaria de rango inferior quien emitió la resolución objetada, de lo cual se infiere que efectivamente hubo imprecisión en la demanda.

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Criterio

En lugar de recurrir a ese medio, ella interpuso directamente la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos contra el Presidente Ejecutivo y los miembros del Directorio de la Aduana, lo cual constituye un error pues no fueron ellos sino una funcionaria de rango inferior quien emitió la resolución objetada, de lo cual se infiere que efectivamente hubo imprecisión en la demanda.

Datos del proceso

Demandante
Empresa DBU S.A. (Depósitos Bolivianos Unidos S.A.).
Demandado
Presidente y Miembros del Directorio de la Aduna Nacional
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2011AS/0144/2011Fuente oficial