Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 144/2012
Sucre: 06 de junio de 2012
Expediente: T -12 - 12 - S
Partes: Miriam Donaire Vda. de Hevia y Vaca c/ COSAALT LTDA.
Proceso: Resarcimiento de Daño causado.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 596 a 599 de obrados, interpuesto por José Luís Patiño Añazgo por COSAALT LTDA.; contra el Auto de Vista No. 25/2012 de fecha 09 de marzo de 2.012, cursante de fs. 587 a 591, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Resarcimiento de Daño Causado, seguido por Miriam Donaire Vda. de Hevia y Vaca contra COSAALT LTDA, el auto de concesión de fs. 606, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, el 07 de septiembre de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 546 a 554, de obrados, por la cual declaró Probada en parte la demanda principal en lo que se refiere al pago de la suma de $us. 23.989,23 (Veintitrés mil novecientos ochenta y nueve 23/100 Dólares Americanos), dispuso también no ha lugar el pago de daños y perjuicios adicionales o lucro cesante por no haberse probado.
Contra esa sentencia de primera instancia, la entidad demandada representada por José Luís Patiño Añazgo, dentro del plazo legal interpuso recurso de apelación. Concedido el recurso de apelación la Sala Civil Segunda, confirmó totalmente la sentencia de primera instancia.
Contra esa resolución de segunda instancia COSAALT LTDA., representado por José Luís Patiño Añazgo, recurrió en casación de fondo y de forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el fondo:
El recurrente acusó que los Tribunales de instancia incurrieron en errónea
aplicación del art. 984 del Código Civil, toda vez que el hecho debe ser doloso o culposo para que recién sea condenable al resarcimiento y que es una perfecta relación de causa y efecto.
Señaló que la doctrina que fue utilizada en el Auto de Vista, no es de preferente aplicación frente a la jurisprudencia y que la infracción al Art. 984 del Código Civil se plasmó en la parte resolutiva de la sentencia al declarar probada la demanda.
Manifestó que el Juez de instancia entre los puntos de hecho a probar dispuso que se probara la culpabilidad de Cosaalt Ltda. y que este hecho no se probó y sin esa culpabilidad se declara probada la demanda.
En la forma:
Acusó defectos y vicios del procedimiento que atenta al debido proceso y que no fueron anulados por el Tribunal de apelación, indicó que no se fijaron los puntos de pericia sobre los cuales debía versar el informe del Perito de Oficio Ing. Marcelo Segovia Cortez, acusó que existió inobservancia al art. 143 II del Código de Procedimiento Civil con referencia al plazo probatorio que vencía el 8 de marzo de 2010 y no el 9 de marzo de 2010 indicando que el juez utiliza el argumento de que no se computa el día de inauguración del año judicial, siendo que ese día no es feriado nacional para que pueda no ser tomando en cuenta.
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