Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 144/2012-RA
Sucre, 2 de julio de 2012
Expediente : Cochabamba 49/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Gueidy Valverde Pedraza y George Kalema Ntumba
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2012, cursante de fs. 245 a 247 vta., Gueidy Valverde Pedraza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2011, cursante de fs. 226 a 229 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público contra el recurrente y George Kalema Ntumba por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal cursante de fs. 5 a 8 vta., presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09-AAD leída su parte resolutiva el 21 de julio de 2009, y de manera íntegra el 23 del mismo mes y año, que cursa de fs. 186 a 192, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Gueidy Valverde Pedraza autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de trece años y el pago de dos mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el condenado formuló recurso de apelación restringida conforme se tiene de las actuaciones de fs. 213 a 216, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista de 29 de noviembre de 2011, que cursa de fs. 226 a 229 vta. de obrados, que declaró parcialmente procedente el recurso dictando nueva Sentencia declarando al recurrente culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de diez años de presidio y mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, mas costas a favor del Estado.
Notificado el imputado el 18 de mayo de 2012, conforme diligencia cursante a fs. 460 de obrados, interpuso el presente recurso de casación el 25 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:
El recurrente señala que el Tribunal de alzada no anuló la Sentencia pese que a tiempo de dar respuesta a la impugnación planteada por éste con relación al defecto absoluto previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicó al inicio de su fundamento, defectuosa valoración de la prueba, lo que demuestra defecto absoluto, el cual no es susceptible de convalidación, dando lugar a la nulidad total del juicio.
Añade que el Tribunal de primera instancia, excluyó del proceso la prueba literal codificada como "MP-21" relacionada al acta de aceptación y juramento de perito, por lo que los peritajes realizados por las funcionarias debían quedar sin valor legal. Que al haber sido excluido el peritaje, que determina que la sustancia a prueba corresponde o no a sustancias controladas, siendo la que establece la existencia o no del cuerpo del delito, y al haber sido excluida ya no existe prueba alguna, ni elemento por juzgar.
Refiere que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no realizó observación alguna con relación al dictamen pericial excluido del proceso, porque era ilegal; y, que debió anular la Sentencia de primera instancia para que nuevamente se sustancie el juicio ante otro tribunal.
En el referido recurso, se invocan los Autos Supremos 261 de 8 de agosto de 2006, "562/2004"(sic), 372 de 22 de junio de 2004, 322 de 28 de agosto de 2006, y 576 de 4 de octubre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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