Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 144/2012
EXPEDIENTE: S.437/2008
PARTES: Freddy Sejas Guzmán c/ José Gonzalo Arias Campos
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 281 a 286 y vuelta, interpuesto por Luís Linares Iturri y Mónica Maria Soto en representación José Gonzalo Arias Campos, del Auto de Vista Nº 120/2008-SSA-II de 20 de mayo de 2008 (fojas 227 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Freddy Sejas Guzmán contra el recurrente, la contestación de fojas 290 a 291, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 029/2007 de 22 de junio de 2007 (fojas 212 a 216), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6, sin costas, por consiguiente la Empresa Unipersonal Neolux Sur a través de su propietario José Gonzalo Arias Campos, deberá cancelar a favor del actor los siguientes conceptos y montos por derechos sociales (sic):
FREDDY SEJAS GUZMAN
TIEMPO DE SERVICIOS 13 AÑOS 22 DÍAS
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.654
INDEMNIZACIÓN Bs. 21.603,07
AGUINALDO (gest.2000) Bs. 1.654,00
VACACIÓN (última gest.) Bs. 1.102,66
PRIMAS Bs. 3.308,00
TOTAL A PAGAR Bs. 27.667,73
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 120/2008-SSA-II de 20 de mayo de 2008 (fojas 277 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada.
El recurrente en los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del memorial de recurso hace una insondable y reiterativa narración de la demanda, mencionando con énfasis que la misma no estaba dirigida contra el recurrente José Gonzalo Arias Campos sino contra la señora Marcela Gastelú Muñiz propietaria y representante legal de la empresa Unipersonal NEONES, empresa donde el demandante prestó sus servicios como administrador, y que corresponde a la señora Marcela Gastelú Muñiz cumplir con el pago de beneficios sociales reclamados y no como dispone la Sentencia Nº 029/2007 de 22 de junio de 2007 (fojas 212 a 216) confirmada por el Auto de Vista Nº 120/2008-SSA-II de 20 de mayo de 2008 (fojas 277 y vuelta).
Acusa al Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto en suplencia legal, que vulneró sus derechos y garantías consagradas en el artículo 16, parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, el artículo 131 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, los artículos 90, 327 numeral 3 y 332 del Código de Procedimiento Civil además de las normas procesales de orden público, establecidas en el artículo 90 y 91 al declarar en la Resolución Nº 10/2006 de (fojas 16 y vuelta) "...y PROBADA la excepción de impersonería disponiéndose se practique una nueva citación con la demanda al personero legal correspondiente de la empresa demandada de conformidad al artículo 131 inciso b) del Código del Trabajo, sea previas las formalidades de ley."(sic)
Reitera que la empresa NEONES es una empresa distinta a la empresa unipersonal NEOLUX SUR de propiedad de José Gonzalo Arias Campos, y que entre ambas empresas no existe ningún vínculo.
Asevera que por la prueba que cursa a fojas 181 de obrados, consistente en certificado emitido por Servicio de Impuestos Nacionales, la propietaria y representante legal de la empresa unipersonal demandada NEONES, es la señora Marcela Janet Gastelú Muñiz, con quien el demandante Freddy Sejas Guzmán estableció la relación laboral.
Asimismo, señala que el Tribunal Aquo y el Tribunal Ad quem violaron sus derechos y garantías que están consagradas en el artículo 16 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado los artículos 191, 373, 374, 375, 377, 397, de Código de Procedimiento Civil y el artículo 1286 del Código Civil aplicables por disposición del artículo 252 de Código Procesal del Trabajo.
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