Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 144
Sucre: 25 de abril de 2013
Expediente: LP-187-09-S
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Acción Reinvindicatoria.
Partes: Esteban Yujra Saire c/ Felicia Primitiva Romero de Saravia
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 106 a 108 interpuesto por Felicia Primitiva Romero de Saravia contra el Auto de Vista N° 254/2009 cursante a fojas 103 y vuelta, de 28 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y ACCION REINVINDICATORIA, seguido por Esteban Yujra Saire contra la recurrente, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 109; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de El Alto, emitió sentencia de fecha 9 de octubre de 2008 cursante de fojas 80 a 81 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda, en relación a la acción reivindicatoria e IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y al pago de daños y perjuicios, en consecuencia se concede el plazo de 10 días a Felicia Primitiva Romero de Saravia para restituir el lote de terreno ocupado ilegalmente, a su legítimo propietario Esteban Yujra Saire, disponiéndose que el mismo pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario.
Que, en grado de apelación incoada por la demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma la sentencia apelada N° 419/2008, con costas.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La demandada Felicia Primitiva Romero de Saravia, formula recurso de casación y nulidad, mismo que después de un examen permite a este Tribunal extraer, en síntesis, lo siguiente:
Manifiesta que el pronunciamiento de la resolución que cursa a fojas 80 a 81 de obrados le ha causado indefensión, motivando a plantear “apelación” contra la sentencia Nº 419/2008 y contra la resolución Nº 254/2009; acusando que la demanda estaba dirigida equivocadamente en contra de Primitiva Romero de Torrez y no como debía haberse planteado contra su persona que responde al nombre de Felicia Primitiva Romero de Saravia, habiéndose vulnerado el numeral 3) artículo 327 del Código de procedimiento Civil existiendo una falta de claridad en la identidad del demandado, situación que los de instancia no observaron, permitiendo que prosiga la causa.
Otra denuncia que realiza la recurrente es que en ningún momento habría contestado a la demanda y que según el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil correspondía declarársele rebelde y asignarle un defensor de oficio para que vele por el respeto al debido proceso, situación que no ocurrió en autos; razón por la cual formula recurso de casación y nulidad, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia declaren casar el Auto de Vista y anular la sentencia, así como toda lo obrado hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II.-
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