Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 144/2013
Sucre, 28 de mayo de 2013
EXPEDIENTE: Beni 75/2013
PARTES PROCESALES: Lesly Bruckner Arias de Cuellar contra René Siles Escalera
DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Siles Escalera (fs. 291 a 294) impugnando el Auto de Vista Nro. 13 emitido el 26 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 277 a 282), en el proceso penal seguido por Lesly Bruckner Arias de Cuellar contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Juzgado Primero de Sentencia en lo penal de la capital del departamento del Beni, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 2 leída en su integridad en fecha 23 de diciembre de 2011, declarando a René Siles Escalera, autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándolo a dos años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de "Mocovi", habiendo el acusado, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nro. 13 de 26 de marzo de 2013 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dando origen al recurso que es el caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el impetrante René Siles Escalera, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran las denuncias, bajo los siguientes argumentos:
1. El Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo de la apelación restringida, en que se denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción e incongruencia de la sentencia, resolución que con débiles fundamentos, incurrió en los mismos errores de la Sentencia, vulnerando los principios de legalidad, debido proceso, probidad, congruencia, motivación o fundamentación, defectos absolutos detallados de la siguiente manera: con relación al delito de apropiación indebida no se cumplieron con los elementos del tipo penal, siendo uno de ellos la negativa de entregar o devolver la cosa mueble o valor ajeno, que por la prueba documental QD-1, QD-3, QD-4 y QD-5, se determinó una relación comercial que no ingresa en la vía penal si no comercial o civil; con relación al delito de abuso de confianza, sostiene que "la confianza nace de la relación jurídica en la compra venta," que con esa afirmación se determinó que su conducta se adecua al ilícito, asimismo, concluyó señalando que en "base a la prueba QD-1, QD-3, QD-4 y QD-5 el acusado recibió mercadería la cual no fueron entregadas" por lo que se trata de un incumplimiento comercial que no a constituye delito; con relación a la denuncia de incongruencia y contradicción se pronunció con una simple relación de los erróneos razonamientos del juez de sentencia. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 443 de 12 de septiembre de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.
CONSIDERANDO III: (Verificación de contradicción con el precedente invocado)
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