Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0144/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 144/2013

Sucre, 28 de mayo de 2013

EXPEDIENTE: Beni 75/2013

PARTES PROCESALES: Lesly Bruckner Arias de Cuellar contra René Siles Escalera

DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Siles Escalera (fs. 291 a 294) impugnando el Auto de Vista Nro. 13 emitido el 26 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 277 a 282), en el proceso penal seguido por Lesly Bruckner Arias de Cuellar contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso, el Juzgado Primero de Sentencia en lo penal de la capital del departamento del Beni, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 2 leída en su integridad en fecha 23 de diciembre de 2011, declarando a René Siles Escalera, autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándolo a dos años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de "Mocovi", habiendo el acusado, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nro. 13 de 26 de marzo de 2013 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dando origen al recurso que es el caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el impetrante René Siles Escalera, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran las denuncias, bajo los siguientes argumentos:

1. El Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo de la apelación restringida, en que se denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción e incongruencia de la sentencia, resolución que con débiles fundamentos, incurrió en los mismos errores de la Sentencia, vulnerando los principios de legalidad, debido proceso, probidad, congruencia, motivación o fundamentación, defectos absolutos detallados de la siguiente manera: con relación al delito de apropiación indebida no se cumplieron con los elementos del tipo penal, siendo uno de ellos la negativa de entregar o devolver la cosa mueble o valor ajeno, que por la prueba documental QD-1, QD-3, QD-4 y QD-5, se determinó una relación comercial que no ingresa en la vía penal si no comercial o civil; con relación al delito de abuso de confianza, sostiene que "la confianza nace de la relación jurídica en la compra venta," que con esa afirmación se determinó que su conducta se adecua al ilícito, asimismo, concluyó señalando que en "base a la prueba QD-1, QD-3, QD-4 y QD-5 el acusado recibió mercadería la cual no fueron entregadas" por lo que se trata de un incumplimiento comercial que no a constituye delito; con relación a la denuncia de incongruencia y contradicción se pronunció con una simple relación de los erróneos razonamientos del juez de sentencia. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 443 de 12 de septiembre de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.

CONSIDERANDO III: (Verificación de contradicción con el precedente invocado)

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del articulo 17 de la Ley del Örgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Lesly Bruckner Arias de Cuellar
Demandado
René Siles Escalera
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0144/2013Fuente oficial