Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:144/2013.
Fecha:Sucre, 08 de mayo de 2013.
Expediente:26/10.
Distrito:Oruro.
Partes:Ministerio Público y Leonor Quispe Gutiérrezcontra Teodoro Magnus Mendoza.
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto.
Recurso:Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-
EL Recurso de Casación planteado por Teodoro Magnus Mendoza de fs. 182 a 186 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 12 de 24 de marzo de 2010 cursante de fs. 164a 167, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leonor Quispe Gutiérrez contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Violación Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto con la concurrencia Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis. núm.y 312 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a las Acusaciones fiscal y particular, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia N° 34/2009 de 4 de diciembre de 2009 cursante de fs. 84 a 92, declaró a Teodoro Magnus Mendoza, autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto y la concurrencia de la Agravante, delitos previstos y sancionados por los arts. 308 Bis. núm. 2) y 312 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 20 años de presidio misma que debe cumplirse en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, con costa y responsabilidad Civil a favor del Estado y las víctimas, a averiguarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Teodoro Magnus Mendoza de fs. 104 a 109, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de marzo de 2010 de fs. 164 a 167, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el acusado y deliberando en el fondo Confirmó la Sentencia recurrida.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Teodoro Magnus Mendoza, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, la relación de hechos motivo de la causa penal, el desarrollo del Juicio Oral y los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida, correspondiendo en este momento abocarse a la consideración del punto II del Recurso es decir, motivación y fundamentación del Recurso de Casación seestablecen los siguientes motivos:
Que, tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada han basado sus fallos en presunciones, vulnerando su Derecho Constitucional a la presunción de inocencia; pues, no existe un sólo elemento probatorio que demuestre su culpabilidad.
No existe fundamentación alguna respecto del delito de Abuso Deshonesto, ya que en la Sentencia jamás se dijo de qué forma, en que momento o en qué lugar su persona pudo haber incurrido en dicho delito.
Que el hecho a juzgarse no estaba objetivizada (sic...) puesto que simplemente se dijo 1998 y 1999 del ilícito de Violación pero del ilícito de Abuso Deshonesto ya ni siquiera se hizo referencia a la gestión.
No se tomó en cuenta la Disidencia de la Juez ciudadana A.S.L. de quien quiso la absolución toda vez que las otras dos Juezas fueron obligadas a disponer mi culpabilidad por parte del Juez Técnico.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en este caso el recurrente la invocación de precedente contradictorio alguno.
Ahora bien verificado el Recurso de Casación se invoca recién en esta etapa los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo Nº 297 de 30 de julio de 2002 y 241 de 15 de abril de 2004.
De la solicitud: Solicitó previa valoración de los antecedentes del proceso penal y administrando imparcialmente justicia, Casen (Sic...) el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le absuelva de culpa y pena de la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y de Abuso Deshonesto por el cual fue injustamente Sentenciado y Condenado.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-
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