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TSJ

AS/0144/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 144/2013-RRC

Sucre, 28 de mayo de 2013

Expediente : Oruro 2/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Sonia Francisca Medina Téllez

Delitos : Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 229 a 235, Sonia Francisca Medina Téllez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4/2013 de 30 de enero, de fs. 187 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fermín Gonzáles Rojas e Irene Paco Mamani contra la recurrente, por los delitos de Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 331 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y Fermín Gonzáles Rojas e Irene Paco Mamani, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 06/2012 de 6 de febrero (fs. 121 a 132), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró a la imputada Sonia Francisca Medina Téllez, autora del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto por el art. 298 del CP, imponiendo la sanción de dos años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima. Asimismo, respecto al delito de Robo fue absuelta de pena y culpa.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 161 a 172), resuelto por Auto de Vista 4/2013 de 30 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando totalmente la Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación que es motivo de autos.

I.1.1 Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo, por el cual es admitido, se tienen los siguientes motivos:

Mediante el motivo identificado en el inc. 2) del acápite II del Auto Supremo 118/2013-RA, la recurrente presenta como fundamento de su recurso de casación, "Contradicción entre el Auto de Vista recurrido entre el precedente contradictorio referente al art. 370 inc. 1) del CPP e inadecuado proceso de subsunción de los hechos a la norma sustantiva penal" (sic); para ello manifiesta que, en la Sentencia cursa prueba documental que pone en duda razonable que los elementos constitutivos del delito se adecúen a los hechos, ya que existe una inadecuada concreción del marco penal, al haberse puesto en tela de juicio la realidad de la supuesta posesión de la vivienda por ambas víctimas, haciendo el Tribunal de apelación, una interpretación diferente sin valorar la prueba presentada por su parte.

Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo penal, pues el hecho no resulta ser delito, lo que amerita corregir como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Máxime cuando en el presente caso, se modificó la querella, siendo que tanto en la denuncia como en la querella, Fermín Gonzáles Rojas alegó ser apoderado de la propietaria Irene Paco Mamani, fungiendo como apoderado y no como víctima, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia, existiendo contradicción entre las acusaciones y las querellas presentadas como prueba, sin que en el Auto de Vista se haya interpretado de esta manera.

Así también, el Tribunal de Sentencia señala que, el apoyarse en un estado de necesidad, no justifica la toma de acciones de esta naturaleza, olvidando que esas viviendas tienen un fin social, reconociéndose a ocupantes y adjudicatarios, aspecto interpretado de forma diferente. Además, se constató que las viviendas son del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), institución que no es parte del proceso y menos reclamó la supuesta ocupación maliciosa y como quiera que esos inmuebles fueron destinados a familias necesitadas como la suya, eso le permite constituirse en adjudicataria por ocupación; resaltando que el Auto de Vista, bajo el argumento de no poder revalorizar la prueba, tampoco considera el hecho que sobre Irene Paco Mamani, pese a contar con su registro de adjudicataria, el FONVIS emitió una certificación que la desconoce como tal.

Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el tipo penal de Allanamiento de Domicilio, sin que su argumento haya sido considerado, pese a la doctrina legal referida a la adecuada labor de trabajo de subsunción del hecho al tipo penal.

Finalmente, en el acápite intitulado "PRECEDENTE CONTRADICTORIO", se cita el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, relacionado a la debida fundamentación del fallo, refiriendo la recurrente, que se le causó agravio porque no se tiene la certeza de la calidad de víctima del allanamiento y porque el Auto de Vista no consideró que la motivación debe ser expresa, completa, legítima y lógica, por tanto debe consignar las razones que determinan la condena, expresando argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico que permitió arribar a determinadas conclusiones.

El segundo motivo sujeto a análisis de fondo, identificado en el inc. 3) del acápite II del Auto Supremo 118/2013-RA, que admite el presente recurso, la recurrente lo intitula: "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", para ello

manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no refiere qué medio probatorio fue utilizado para identificar determinados aspectos, puesto que se concluyó en la Resolución impugnada, que los informes policiales, respecto a su descripción de lugar, no guardan relación en cuanto a la fecha y se encuentran sin firmas y otros datos; tampoco se tiene certeza cuál el elemento probatorio utilizado para acreditar a quién pertenece el domicilio supuestamente allanado, cuando los testigos de descargo refirieron que el domicilio no estaba habitado; asimismo, expresa que los querellantes no pueden ser considerados como víctimas, puesto que Irene Paco Mamani, quien esta apersonada como víctima y querellante, tiene su domicilio en otro lugar y Fermín Gonzáles Rojas no subsanó su querella, por lo que se la tuvo por no presentada y sin considerar ello se prosiguió el juicio, otorgando validez a los actos de investigación mal llevados.

Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y como se observa, existe falta de certeza de la prueba aportada a lo largo del juicio oral, lo que causa agravio al derecho a la defensa, pues al haberse modificado la querella después de la acusación, no guarda relación con la misma, no pudiéndose defender de lo que ahora se menciona en la querella, agravios que fueron reclamados a lo largo del proceso, sin resultado alguno.

Como "Precedente contradictorio" respecto a este motivo, señala el Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, que establece que la apelación restringida, basada en la errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia impugnada, para establecer si al valorar la prueba se aplicó correctamente el sistema de la sana crítica, debiendo el Tribunal de alzada efectuar el control de logicidad que debe imperar en los razonamientos de la sentencia.

I.1.2. Petitorio

La recurrente, pide se declare procedente el recurso y se revoque el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo, se admitió el recurso para el análisis únicamente de los motivos segundo y tercero, identificados en el acápite II incs. 2) y 3) de la citada Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación

En juicio oral el Ministerio Público (fs. 5 vta. a 6) fundamentó la acusación en contra de la recurrente, señalando que: "el lunes 15 de octubre de 2007, la víctima Fermín Gonzáles Rojas salió de su vivienda situada en la Urbanización Aurora manzano N casa número 7, para ausentarse a la localidad de Huanuni, regresa y encuentra primero que su casa había estado ocupada por otras personas, fracturando chapas, candados a la fuerza y producto de ello las personas que estaban ya dentro la casa se habían apoderado ilegítimamente con esa violencia de fracturar chapas, candados y de todo los bienes que se han detallado en la acusación, que esta conducta se adecua al art. 298 del CP..."(sic).

El acusador particular fundamenta su acusación, señalando que: "...Irené Paco Mamani en su calidad de profesora a través de descuentos que se le hacía de la boleta de pago, ha logrado adjudicarse un bien inmueble en la urbanización 'La Aurora' manzano No. 7, esta vivienda fue adjudicada a través de FONVIS (...) ella ha vivido en el sector empero por un problema familiar fue a cuidar a su madre enferma y prueba de ello en el transcurso de ésta investigación ha fallecido con cáncer por ello es que ha dado un poder para que él pueda cuidar la casa y evitar que ingresen a su domicilio porque en éste sector ha habido casos que se han ingresado a domicilios, es así que el 15 de octubre cuando mi defendido Fermín Gonzáles estaba a cargo de la custodia de la casa, sale de la casa como taxista y va como de costumbre a trabajar y lleva personas a la localidad de Huanuni y alternativamente se queda y al volver llega a la casa y puede advertir que las chapas están forzadas, las puertas destrozadas y escucha al interior ruidos, pensando que se trataba de delincuentes ingresa y advierte la presencia de la ahora acusada Sonia Medina en compañía de sus familiares quienes lo echan de su casa, no le permiten ingresar so pretexto de que no había nadie en la casa y que estaban abiertas las puertas así hubiese entrado otra persona no era quien como dice el Art. 278 entrar arbitrariamente a un domicilio sobre todo permanecer en ellos si ellos han visto que estaba abierta esa casa, lo lógica era dar parte a la Policía, dar parte a las autoridades (...) sin embargo lejos de ello que hace la ahora acusada se queda, instala su casa, se apropia de todos los bienes, una casa que no es habitada no tiene cocina, televisor, radio, los documentos de la casa, no tendrían las cortinas, ropa que se utiliza, pues todo ello está detentando la acusada..." (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Sonia Francisca Medina Téllez
Proceso
Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0144/2013-RRCFuente oficial