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TSJ

AS/0144/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 144/2013

EXPEDIENTE: S.358/2009

PARTES: Blithz Yorgen Lozada Pereira c/ Universidad Mayor de San Andrés

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 236 a 238, interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés, como Rectora de la misma, en virtud de la Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 126/07 de 11 de abril de 2007 (fojas 234 a 235); y de casación en el fondo, en parte, de fojas 242 y vuelta, deducido por Blithz Yorgen Lozada Pereira, del Auto de Vista Nº 293/08, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Blithz Yorgen Lozada Pereira contra la Universidad Mayor de San Andrés, la contestación de fojas 242 vuelta y 243, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2007 de 10 de marzo de 2007 (fojas 213 a 215), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, con costas, disponiendo en consecuencia que la demandada, a través de su personero legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 106.392,98 de acuerdo con el detalle siguiente:

Tiempo de servicios: 6 años y 21 días

Salario indemnizable: Bs. 10.216,73

Indemnización: Bs. 68.451,71

Desahucio: Bs. 30.648,00

Vacaciones: Bs. 2.724,46

Duodécimas de aguinaldo: Bs. 4.568,81

TOTAL Bs. 106.392,98

Dispone asimismo que en ejecución de fallos, el monto señalado será objeto de indexación de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 293/08 de 12 de noviembre de 2008 (fojas 230 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, previa corrección de error aritmético en la liquidación de los beneficios sociales demandados, CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fojas 213 a 215), en conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del parágrafo I del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.

Tiempo de servicios: 6 años y 21 días

Salario indemnizable: Bs. 10.216,73

Indemnización: Bs. 61.896,15

Desahucio: Bs. 30.650,19

Duodécimas de aguinaldo: Bs. 3.716,47

TOTAL Bs. 98.987,27

Que, del referido Auto de Vista, Teresa María Rescala Nemtala, en representación legal de la Universidad Mayor de San Andrés, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 236 a 238, y Blithz Yorgen Lozada Pereira dedujo el recurso de casación en el fondo, en parte, de fojas 242 y vuelta, en los que se expresan los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO

El recurso acusa la vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, ya que según se señala, el actor en ningún momento fue separado de la Universidad, sino que en aplicación del artículo segundo de la Resolución Rectoral Nº 226 de 10 de mayo de 2004, se dispuso que el ahora demandante, retornara al cargo anterior a su designación, como consta a fojas 45. Añade que el último considerando de la Resolución Rectoral Nº 226, señala: “QUE, LOS CARGOS DE JEFES ADMINISTRATIVOS A NIVEL DE DEPARTAMENTO SON DECLARADOS EN COMISIÓN DE SUS FUNCIONES TITULARES EN EJERCICIO.”

Por lo anterior, manifiesta que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de Primera instancia, dándole la figura laboral de retiro intempestivo, causó daño a los intereses económicos de la Universidad. Refiere que la prueba de que no se produjo la exoneración del demandante, cursa a fojas 182, correspondiente al Certificado Nº 0389/07 de 12 de febrero de 2007, prueba que el Tribunal de Apelación no consideró e interpretó como si el cambio de funciones por comisión, se tratara de un retiro intempestivo.

Manifiesta que una situación semejante ya se produjo cuando el demandante fue designado Director de Cierre del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, el 21 de diciembre de 2005 y que finalizada su labor en dicho cargo, retornó a sus tareas habituales, sin que corresponda el pago de beneficios sociales, ya que en el ámbito del ejercicio docente, está permitido el acceso a cargos administrativos superiores, sin dejar de percibir haberes en ambos estamentos.

Posteriormente acusa error de hecho en la emisión de la Resolución recurrida, señalando que no se apreciaron las pruebas aportadas por la Universidad Mayor de San Andrés, corrientes a fojas 45, 66 y 181 a 184, las que cumplen con el voto del inciso h) del artículo 3 y de los artículos 149 al 151 del Código Procesal del Trabajo.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo por el que case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del litigio, revoquen el mismo y declaren improbada la demanda.

SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO

Acusa error de derecho en la emisión del Auto de Vista impugnado al aplicar el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, en virtud a que como se tiene probado con la boleta de informe de vacaciones de la Universidad Mayor de San Andrés (fojas 20 y 48), al momento de su despido tenía 8 días pendientes de vacación, constituyéndose en un derecho irrenunciable.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case parcialmente el Auto de Vista recurrido, reconociendo el derecho al pago de los 8 días de vacaciones reclamados, dejando firme y subsistente el pago de indemnización, desahucio y aguinaldo liquidados en dicha Resolución.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 236 a 238 y de fojas 242 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Blithz Yorgen Lozada Pereira
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0144/2013Fuente oficial