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TSJ

AS/0144/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 144

Sucre, 11/04/2013

Expediente: 19/2013-A

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145-147, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR., Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 124/2012 de 2 de agosto de 2012 (fs. 136-138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Ligia Alicia García Flores, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 149-152, el Auto que concedió el recurso (fs. 153); los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Ligia Alicia García Flores, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 000568 de 26 de enero de 1998 (fs. 59), resolvió otorgar a favor de Ligia Alicia García Flores, renta básica de vejez, equivalente al 54% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 605,36.- y renta complementaria de vejez en el 46% de su promedio en el monto de Bs. 515,68.- a partir del mes de septiembre de 1997.

Luego, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0006947 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 78), resolvió otorgar a favor de Ligia Alicia García Flores, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.102,60.- correspondiendo a la renta básica el 54% Bs. 575,75.-, y a la renta complementaria el 46% Bs. 490,46.- más incrementos de Ley, que se pagaría a partir del mes de septiembre de 1997., estableciendo en la parte del Informe Legal, un cobro indebido de Bs. 9.285,09.- que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta única de vejez recalculada.

Ante esa determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 90-92), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR., mediante Resolución Nº 057/11 de 04 de febrero de 2011 (fs. 101-105), confirmando la Resolución Nº 0006947 de 10 de septiembre de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 78, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs. 118-120), mediante Auto de Vista Nº 124/2012 de 2 de agosto de 2012 (fs. 136-138), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la RA Nº 57/11 de 04 de febrero de 2011, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emita inmediatamente nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs. 9.285,09.- con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente, manteniéndose subsistente el recálculo de la renta única de vejez a partir del 10 de septiembre de 2010, tomando en cuenta los parámetros y las normas referidas en la presente resolución.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 145-147), denunciando la errónea aplicación e interpretación del artículo 2 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, violación de los principios constitucional de seguridad jurídica, de licitud de los derechos adquiridos, violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales y violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por constituir el Auto de Vista recurrido, una resolución contraria a los intereses de Estado, por no enmarcarse dentro de los alcances de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social al haber realizado una apreciación subjetiva, teniendo en cuenta que para realizar el cálculo de la renta única de vejez, se tiene que tener un sustento jurídico legal establecido que avale el pago de la renta de vejez contemplando periodos fuera de la fecha de corte, acorde con el artículo 2 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y al no existir dicho sustento, ese pago no corresponde debiendo ser recuperado, aspectos importantes que no fueron tomados en cuenta, atentando contra el erario nacional en perjuicio del Estado; pues, si bien al efectuarse el recálculo por determinarse errores, lo indebidamente pagado o cobrado no puede constituir derecho adquirido, por no ser lícito, en consecuencia corresponde por parte del SENASIR., su recuperación y por parte del titular de la renta su devolución de lo indebidamente cobrado, y proceder al descuento del 20 % conforme al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, puesto que el SENASIR., tiene la facultad para revisar las rentas de oficio a efectos de determinar el daño económico al Estado y efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y judicial.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido No. 124/2012 de 2 de agosto de 2012 y declare la efectividad del Auto Nº 057/11 de 04 de febrero de 2011 de fs. 101 a 105, sea en aplicación del artículo 253. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

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Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0144/2013Fuente oficial