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TSJ

AS/0144/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reivindicación y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 144

Sucre: 5 de mayo de 2014.

Expediente: LP- 130-11- S

Proceso: Reivindicación y otros

Partes: Angel Celestino Tames Prudencio c/ Luz Delia Reguerin

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 636 a 640 y 644 a 649 vuelta, interpuesto por Faviana Mónica Camacho Ari en representación legal de Luz Delia Reguerin Vda. de Di Giuseppe y Francisco Gaspar Soligno Barbato respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 94 de fecha 17 de agosto de 2011, cursante a fojas 632 a 633 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre REIVINDICACION Y OTROS, seguido por Ángel Celestino Tames Prudencio contra la recurrente y otra, los antecedentes del proceso, las contestaciones a los recursos extraordinarios de fojas 653 a 654 vuelta y 656 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 658; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, la Juez de Partido 6º de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió sentencia de fecha 29 de octubre de 2009, cursante a fojas 444 a 447 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda, interpuesta por Ángel Celestino Tames Prudencio sobre mejor derecho, reivindicación más pago de daños y perjuicios e improbada la acción reconvencional incoada por luz Delia Reguerin Vda. de Di Giuseppe sobre resarcimiento de daños y perjuicios; así como improbada la excepción de falta de acción y legitimidad opuesta por Juana Laura Mamani; los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora se calificaran en ejecución de sentencia. Consecuentemente reconoce el mejor derecho propietario a favor de Ángel Celestino Tames Prudencio, disponiendo que en el plazo de tres días de ejecutoriado el presente fallo las demandadas entreguen el bien inmueble a su legítimo propietario, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin costas.

Que, en grado de apelación incoada por Luz Delia Reguerin Vda. de Di Giuseppe y Francisco Gaspar Soligno Barbato en su calidad de tercero interesado, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma la sentencia Nº 300/2009, con costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra esta resolución de segunda instancia Faviana Mónica Camacho Ari en representación de Luz Delia Reguerin Vda. de Di Giuseppe y Francisco Gaspar Soligno Barbato por separado recurren de casación, recursos que por la analogía y simetría de los mismos se resumen en un solo texto:

Recurso de casación en el fondo.- Indican que el tribunal ad quem ha cometido errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba. Errores de hecho, pues de las propias prueba aportadas por el actor Ángel Celestino Tamez Prudencio, se establece que éste tendría su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la Av. Chacaltaya Nº 369, evidenciándose que el inmueble de la calle Constitución Nº 390, no es objeto de contrato contenido en la escritura pública N° 1041, siendo un inmueble distinto y diferente al inmueble demandado, apartándose los vocales de la individualización y determinación del inmueble objeto de la transferencia realizada en la escritura pública Nº 1041. Pruebas como la confesión judicial del demandante, inspección judicial, que no consideran los de instancia, demandando la reivindicación y mejor derecho del inmueble ubicado en la Av. Chacaltaya y Constitución Nº 369, es decir que el propio actor diferencio desde el inicio el inmueble demandado y los vocales erraron en cambiar la numeración del inmueble, que aclaran que el inmueble de la calle Constitución N° 390 no fue objeto de embargo, remate y adjudicación, como falsamente admite el ad quem, no debiendo resolverse el mejor derecho propietario demandado, al tratarse de dos inmuebles diferentes, aplicando erróneamente el artículo 1545 y quebrantando los artículos 1289-I, 1296 y 1551 del Código Civil, al haber alterado lo que las pruebas declaraban.

Con relación a la congruencia entre lo pedido y lo fallado en sentencia y confirmado por el auto de vista recurrido, determinando la entrega de un bien distinto al demandado, se ha inobservado la segunda parte del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo al Tribunal Supremo de Justicia enmendar ese ilícito casando el auto de vista impugnado.

Recurso de casación en la forma.- Manifiestan que el auto de vista carece de sustento, motivación y fundamento jurídico, negándole el derecho de obtener pronunciamiento expreso sobre un recurso legal debidamente fundamentado, provocándole indefensión pues le impide puntualizar con amplitud debida su interposición del recurso de casación, vulnerando su derecho a la defensa, la garantía constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica, correspondiendo dictar auto supremo anulando la resolución de segundo grado.

Indican también que el auto de vista es incongruente, al confirmar el fallo de primera instancia y aclarar arbitraria y antojadizamente la numeración del bien cuya entrega dispone, que no es la misma del inmueble demandado, excediéndose en sus competencias y atribuciones, pues no tenía por qué entrar a considerar la rectificación o enmienda de errores materiales en la escritura pública 1041 y su folio real.

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Datos del proceso

Demandante
Angel Celestino Tames Prudencio
Demandado
Luz Delia Reguerin
Proceso
Reivindicación y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2014AS/0144/2014Fuente oficial