Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 144/2014
Fecha : Sucre, 5 de junio de 2014
Expediente: 113/11
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Flavio Quispe Carvajal
C/ Moisés Salinas.
Delitos: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento
Falsificado.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Moisés Salinas de fs. 874 a 875, impugnando el Auto de Vista N° 158 de 22 de junio de 2011 cursante de fs. 868 a 869 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Flavio Quispe Carvajal contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal cursante de fs. 2 a 6 y Particular de fs. 16 a 25 vta., el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº S-17/2005 de 3 de noviembre, cursante de fs. 293 a 307, por votación unánime de sus miembros declaró a Moisés Salinas autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 a 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Que, ante esta Sentencia Moisés Salinas de fs. 318 a 320 vta., y Flavio Quispe Carvajal de fs. 339 a 346 vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de mayo de 2006 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista cursante de fs. 431 a 433 vta., declarando Admisibles los recursos de apelación restringida e Improcedentes las cuestiones planteadas confirmando la Sentencia Apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Moisés Salinas de fs. 439 a 440 y Flavio Quispe Carvajal de fs. 450 a 463, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista señalado supra, recursos que fueron resueltos mediante Auto Supremo de 06 de febrero de 2007 cursante de fs. 483 a 485 en el que se dispuso Dejar Sin Efecto el Auto de Vista impugnado; por lo que, en cumplimiento a lo establecido por la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo precitado la Sala Penal Primera mediante Resolución N° 316/07 de 7 de mayo de 2007 cursante de fs. 491 a 492 dispuso Anular totalmente la Sentencia apelada N° S-17/2005 de 3 de noviembre de 2005, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
Cumplidas las formalidades para la reposición de juicio ordenada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, el Tribunal de Sentencia Sexto mediante Resolución N° 16/2006 de 8 de junio de 2009 cursante de fs. 780 a 783 dispuso declarar a Moisés Salinas, Absuelto de pena y culpa de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal. Ante esta Sentencia Flavio Quispe Carvajal de fs. 801 a 807 formuló Recurso de Apelación Restringida mismo que mereció la emisión de la Resolución N° 461/2010 de 6 de agosto de 2010 cursante de fs. 837 a 838 en la que sin ingresar al fondo del recurso se dispuso Reponer obrados hasta fs. 815 inclusive dejándose sin efecto los sorteos de dicho recurso, de igual manera de fs. 868 a 869 vta., la Sala Penal Tercera mediante Resolución N° 158/2011 sin ingresar a resolver el fondo del recurso dispuso Reponer obrados hasta fs. 780 inclusive hasta que se cumpla con las observaciones realizadas en el referido Auto de Vista.
Notificadas las partes con el Auto de Vista N° 158/2011, Moisés Salinas de fs. 874 a 875 formuló Recurso de Casación de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recursos de Casación)
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