Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0144/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 144/2014

Sucre, 02 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.670/2009

DISTRITO:                   Tarija

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 86 a 88 y vuelta, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda., según consta por el Testimonio de Poder Nº 170/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de W. Ruth Faviani Castaño (fojas 19 a 20 y vuelta); y de nulidad de fojas 93 a 94, deducido por Hilarión Mamani, del Auto de Vista de 28 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija (fojas 82 a 83 y vuelta), dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales, seguido por Hilarión Mamani contra la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda., el memorial de contestación de fojas 97 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 98, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 29 de abril de 2009 (fojas 49 a 51), declarando:

1.- PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 4, por lo que la Cooperativa demandada deberá pagar a favor del actor, la suma de Bs. 17.814,74 Con costas.

2.- Declara asimismo, IMPROBADAS las excepciones de pago y prescripción de fojas 8 a 9 y vuelta.

3.- Haber lugar a la multa del 30% sobre el saldo a determinar y cancelarse una vez ejecutoriada la Sentencia.

Tiempo de trabajo: 7 años, 7 meses y 29 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.440,00

Indemnización:        Bs.        11.036,00

Desahucio:        Bs.        4.320,00

Reintegro bono de frontera:        Bs.        14.774,20

Vacaciones:        Bs.        1.192,00

Horas extra, domingos y feriados:        Bs.        5.472,00

Reintegro aguinaldo (doble):        Bs.        6.489,02

SUB TOTAL        Bs.        43.283,22

Menos pagos parciales        Bs.        25.462,48

TOTAL        Bs.        17.814,74

En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de septiembre de 2009 (fojas 82 a 83 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada, con costas.

Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda., interpuso recurso de casación de fojas 86 a 88 y vuelta; y el demandante, dedujo el recurso de nulidad de fojas 93 a 94, en los que en síntesis, refieren lo siguiente:

PRIMER RECURSO

Señala en relación con el punto b del parágrafo I del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, que el demandante fue trabajador eventual y que su salario era de Bs. 900,- mensual incluido el bono de antigüedad, constituyendo el agravio, que se consideró un salario indemnizable mayor al realmente percibido por el actor.

Respecto del punto c, reitera que el ex trabajador era eventual, lo que se corrobora por el informe pericial de fojas 30 a 36, evidenciándose que por ejemplo, en el mes de enero trabajó 25 días, en abril 14, en junio 23, lo que fue reconocido también en Sentencia punto 3, a fojas 50, por lo que sostiene que al actor no le corresponde el pago de indemnización, porque la demandada probó haberse dado cumplimiento al artículo 13 de la Ley General del Trabajo, violado por el Tribunal de Apelación, ya que el trabajo debe ser regular.

Sobre el punto d, argumenta que el Tribunal de Alzada no interpretó los alcances del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137, confundiendo lo que constituye el salario mensual con el jornal diario y que considerando que el ex trabajador era jornalero, no le corresponde el pago de bono de frontera, debiendo aplicarse correctamente la norma señalada, en relación con el Decreto Supremo Nº 21060.

En relación con el punto e, indica que de acuerdo con el documento privado de cancelación de beneficios sociales, el demandante admitió haber renunciado voluntariamente a su trabajo, debiendo aplicarse al respecto el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, con lo que se desvirtuó el fundamento del retiro forzoso, no correspondiendo el pago de desahucio. Asimismo, en cuanto al pago de domingos, feriados y horas extra, alega que la Cooperativa demandada demostró fehacientemente que dichos conceptos fueron pagados a favor del demandante.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que en base a la correcta interpretación de las normas acusadas de violadas, pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y declarando probadas las excepciones de pago y de prescripción y en consecuencia improbada la demanda, con costas y/o anule obrados hasta la remisión del cuaderno de prueba por el Juez de primera instancia al Tribunal de Apelación, con severa llamada de atención a ambos.

Posteriormente, en el otrosí 1.- del memorial, plantea excepción de prescripción, señalando que se trata de un mecanismo de defensa que puede ser interpuesto en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de Sentencia, solicitando en consecuencia que de no casarse el Auto de Vista, este Supremo Tribunal dicte Auto Supremo declarando probada la excepción de prescripción y en consecuencia prescritos los derechos del actor.

SEGUNDO RECURSO

Manifiesta que el juzgador no dio cabal aplicación de las previsiones de los artículos 55 y 46 de la Ley General del Trabajo y de los artículos 194 y 202 del Código Procesal del Trabajo, ya que según afirma, el peritaje realizado es incompleto en cuanto a vacaciones, domingos, feriados y horas extra trabajadas.

Por otro lado, indica que la Resolución impugnada no se encuentra debidamente fundamentada, vulnerando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y que formuló reclamo al respecto desde el memorial de fojas 44 y vuelta.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, “…se sirva revocar en forma total la Sentencia y Auto de Vista recurridos, y deliberando en el fondo, resuelvan determinando los montos que me corresponde, por los ítems del Desahucio, indemnización, bono de frontera, horas extras, domingos, feriados, aguinaldos doble (reintegro), vacaciones y sea con imposición de costas…”

En el otrosí del memorial, como contestación al recurso del contrario, señala que el Auto de Vista impugnado en cuanto a las excepciones, se encuentra resuelto de acuerdo a las previsiones del artículo 127 del Código Procesal del Trabajo; que la indemnización se encuentra acorde a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; y respecto del bono de frontera, indica que se aplicó correctamente el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 y que simplemente en Sentencia se incurrió en error al efectuar la liquidación por este concepto, lo que no fue corregido en el Auto de Vista.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación y de nulidad, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2014AS/0144/2014Fuente oficial