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TSJ

AS/0144/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 144

Sucre, 28 de mayo de 2014

Expediente: 40/2014-S

Demandante: Domitila Rocha Santa Cruz

Demandada: Clínica “Dr. Luís Morales Arnéz”

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Yolanda Morales de Jiménez (fs. 108-A - 108-B vta.) contra el Auto de Vista No 061/2013 de 13 de marzo (fs. 104 a 105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por Domitila Rocha Santa Cruz contra la Clínica “Dr. Luís Morales Arnez”, representada por la recurrente; la respuesta de fs. 111 a 112 vta.; el Auto de fs. 114 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

1.ANTECEDENTES DEL PROCESO y ACTUACIONES VINCULADAS AL RECURSO

1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 2 de agosto de 2010, declarando probada en parte la demanda incoada por Domitila Rocha Santa Cruz; ordenando el pago de beneficios sociales estimados en Bs.4.935,05.-.

1.2 Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo Domitila Rocha Santa Cruz interpuso recurso de apelación (fs. 87 a 91), resuelto mediante Auto de Vista No 061/2013 de 13 de marzo de fs. 104 a 105 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó en parte la Sentencia, determinando el pago de Bs.35.528,05.-, como suma de los beneficios sociales a cancelar, estimando el pago de 384 domingos y 79 feriados.

1. RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, Carmen Yolanda Morales de Jiménez opuso recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:

Recurso de casación en la forma:

1) En la tramitación del proceso se conculcaron los arts. 3.1), 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en razón que: i) El Juez debió exigir a la demandante acreditar conforme a los archivos de registros pertinentes del SEDES y el Ministerio de Salud a fin de establecer la existencia física de la persona jurídica demandada y que, por otro lado, se dirigió la demanda contra la Dra. Carmen Yolanda Morales Moreno de Jiménez, sin acreditar su condición de gerente propietaria que le fue atribuida en la demanda; ii) El Juez infringió los arts. 110 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 50 y 52 del CPC, por la notificación defectuosa realizada en la persona de la “Dra. Carmen Yolanda Morales simple y llanamente, y no como se indicó en la demanda Dra. Carmen Yolanda Morales Moreno de Jiménez” (sic.), asimismo, esa diligencia posee la fecha alterada, así como no cursar en el expediente la cédula judicial; iii) El Juez violó los arts. 201 y 79 del CPT, pues sin considerar las anomalías acusadas pronunció Sentencia, infringiendo los arts. 125, 126.3).4), 195 y sgtes., 217 y sgtes. del Código de Comercio (Ccom), pues no se demostró la existencia física y el funcionamiento legal de la Clínica Morales, no aplicándose en tal consecuencia la exigencia del art. 56 del CPC.

2) En relación al Auto de Vista impugnado, señala la recurrente que el sello del sorteo señala que el mismo fue realizado el 4 de marzo de 2013, con ello resulta inconcebible que el Auto de Vista se haya pronunciado el 13 de marzo del mismo año, y sea notificado a la recurrente el 14 de noviembre próximo, lo cual hace ver que el Tribunal de Alzada emitió un fallo cuando ya hubo perdido competencia.

Recurso de casación en el fondo:

3) El Tribunal de Alzada no ciñó su actuación a lo previsto por el art. 236 del CPC, al resolver puntos que no fueron apelados, pues si bien se reconoce que la demandante trabajó de lavandera, tal labor incluye domingos y feriados, por ser esas labores inherentes al funcionamiento mismo de un centro de Salud y “la limpieza no puede detenerse” (sic.).

4) La parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, obra con presunción ultra petita, habida cuenta que ordena el pago de una liquidación exorbitante, sin tener presente que ya en primera instancia el Juez Laboral de grado dispuso el pago de la suma de Bs.4.935,05.-, y tal monto ya fue pagado tal cual se lee del comprobante de fs. 83.

2.1 Petitorio

La recurrente solicita a este Tribunal dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y “deliberando en el fondo del problema debatido, declare IMPROBADA o IMPROCEDENTE la demanda” (sic.).

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Datos del proceso

Demandante
Domitila Rocha Santa Cruz
Demandado
Clínica “Dr. Luís Morales Arnéz”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0144/2014Fuente oficial