Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 144/2015.
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 40/2015.
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Hilda Luz Sahonero de Espinoza.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Hilda Luz Sahonero de Espinoza, los antecedentes procesales, el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que, Hilda Luz Sahonero de Espinoza en el recurso de fs. 158 a 165 solicita la revisión de la Sentencia Ejecutoriada de 18 de abril de 2008, pronunciada por el Juez de Partido de las Provincias Campero y Mizque de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio seguido por Jaime Adolfo Espinoza Nava contra la recurrente. Funda su pretensión en los artículos 297 inciso 3 y 298 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil; argumentando que en el mes de junio de 2015, recién tuvo conocimiento que su esposo Jaime Espinoza Nava había interpuesto demanda de divorcio, con la que fue citada mediante edictos, no obstante que el demandante conocía su domicilio, el que se encuentra ubicado en Arequipa – Perú, emitiéndose la sentencia de 18 de abril de 2008, ejecutoriada el 6 de mayo del mismo año, por lo que acusa que dicha demanda fue ganada injustamente en virtud de fraude procesal, vulnerándose su derecho al debido proceso, derecho a la defensa, a impugnar las decisiones, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, al haberse admitido la demanda de divorcio y proseguido el proceso hasta la obtención de una sentencia mediante datos, hechos, pruebas documentales y testificales alejados de la verdad.
Que, el fundamento del Recurso Extraordinario de Sentencia Ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es la revisión de un fallo jurisdiccional emitido en proceso ordinario para obtener su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los numerales 1) al 4) de la citada norma legal. Pretender el recurso sin haber llenado los requisitos legales, es sólo conseguir la inadmisibilidad del mismo, como ocurre en el caso de autos, al no haberse acompañado la sentencia ejecutoriada a la que hace mención el artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, es decir, el testimonio de la sentencia declarativa ejecutoriada de los hechos que motivan su recurso, por consiguiente corresponde declararlo inadmisible con arreglo a lo previsto por el artículo 299 numeral 1 de la norma citada.
A esto se suma que el Tribunal Supremo de Justicia, considera que tampoco es admisible la revisión de sentencias pronunciadas en material familiar.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a lo expuesto precedentemente, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 158 a 165 y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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