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TSJ

AS/0144/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 144/2015-RRC

Sucre, 27 febrero de 2015

Expediente : La Paz 156/2014

Parte acusadora : Donato Mamani Paucara y otra

Parte imputada : Freddy Oscar Huanca Velasco y otros

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 641 a 644, Donato Mamani Paucara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre, de fs. 634 a 636 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y Asencia Callata de Condori contra Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Canaviri y Grutacia Sánchez Acapari, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Villca y Grutacia Sánchez Acapari, absueltos de la comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, sin costas por ser excusable.

b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 593 a 596 vta.), resuelto por Auto de Vista 268/2013 de 17 de diciembre, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio (fs. 626 a 628 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre, por el cual confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:

Denuncia el recurrente, que ante su reclamo de falta de valoración individual de la declaración de la testigo Justina Alejo Mayta, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que de fs. 584 a 585 evidenció que el Juez de Sentencia analizó la declaración de la referida testigo; sin embargo, habría incurrido en contradicción pues a momento de emitir ese argumento alegó hacer referencia a la declaración de Justina Alejo Mayta, citando un párrafo de la Sentencia donde se menciona la declaración de otra testigo, específicamente de Asencia Callata de Condori; lo que implica que no estableció de manera certera y material, si la Juez de mérito valoró o no de manera individualizada la declaración de la testigo Justina Alejo. Señala además que la resolución impugnada resulta ser contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio.

I.1.2. Petitorio

El recurrente, solicitó “…LA REVOCATORIA DEL AUTO DE VISTA RECURRIDO” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación particular.

El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno ubicados en el EX FUNDO ‘SAN ROQUE’, actualmente Urbanización Anexo 21 de Octubre ‘B’ (con planimetría preliminar) manzano B-2, de esta ciudad, propiedad adquirida mediante compra venta tal y como consta de las escrituras públicas Nros.205/91 y 1256/1996. Ahora, colindante con esta mi propiedad se encuentra un terreno de aparente propiedad de los señores FREDDY OSCAR HUANCA VELASCO y MICHAEL ELVIS TANCARA HUANCA, quienes se hicieron declarar herederos al fallecimiento de ATANACIO HUANCA BLANCO. El terreno de estos señores se encuentra amurallado con ladrillo y por lo tanto está claramente delimitado tanto de mi propiedad como de sus otros colindantes. Ahora, colindante con este terreno está mi propiedad, en cuyo límite existen siete lotes de terreno (61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67), los cuales han sido usurpados por los acusados en diferentes grados de participación (…) la posesión de mi persona es anterior a la construcción del muro de los usurpadores Freddy y Elvis precitados. Ahora, sobre el lote 64 mi adjudicatario (Sandro Callisaya Tarqui y mi persona teníamos llaves de la construcción referida, pero a mediados de Julio de 2011 aprox., en inmediaciones del mismo terreno, el Sr. Sandro Callisaya, es interceptado por FREDDY OSCAR HUANCA VELASCO, CHARLY CORICO JUNIOR Y MICHEL ELVIS TANCARA HUANCA y una persona que supuestamente era su “albañil” de nombre ERASMO CHOQUE, quienes estaban con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas. Los dos primeros le increpan directamente a que abandone la casa y luego le ofrecen dinero por la construcción, sin considerar el valor del lote de terreno, le dicen ‘SI NO TE RECIBES LA PLATA TE LO VOLTEAREMOS TU CASA’, ‘NOSOTROS SOMOS PROPIETARIOS, DON DONATO ES ESTAFADOR’, así pues le ofrecen al contado Bs.2.000.-, pero en medio de graves amenazas (…) el Sr, Sandro Callisaya, amedrentado por estas amenazas y por estos cuatro HOMBRES JUNTOS CONTRA EL SOLO, recibe el monto de dinero de Bs.2.000.- CONTRA SU VOLUNTAD Y PRACTICAMENTE FORZADO ESTO SE INFIERE FÁCILMENTE PORQUE LA CONSTRUCCIÓN NO VALE PUES LOS 2.000. BS. QUE LE ENTREGAN, MENOS EL TERRENO, y es así que el Sr. Sandro entrega la llave de su casa. En días posteriores la casa aparece habitada por dos señores desconocidos, estos son CROTACIA SANCHEZ ACARAPI y MAGNO QUISPE VILLCA, lo que continúa a la fecha (…).

Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI y MAGNO QUISPE, empezaron a habitar la casa del lote 64, en fecha 18 de noviembre de 2011, cuando me acerqué al lote 63, fui insultado y amenazado de ‘ESTAFADOR’, ‘QUE SI VOLVIA A VENIR IBAN A DERRIBAR LA CONSTRUCCIÓN CON DINAMITA’, ‘QUE LOS PROPIETARIOS SON FREDDY y MICHEL’ (…).

Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2.800.- adobes, los mismos que arbitrariamente fueron ‘trasladados’ por los usurpadores hacia la construcción de ladrillo del lote 64 a manera de muro, estos adobes fueron fabricados por mi persona y mi adjudicatario de ese lote de nombre Rubén Guerreros Cahuani. A comienzos de Diciembre de 2011 mi persona y el Sr. Rubén Guerreros fuimos al lugar con la intención de remover tierra para levantar construcción, pero nuevamente la Sra. CROTACIA ACARAPI y MAGNO QUISPE, salieron a querer agredirnos con piedras. La vez que fuimos con mi esposa y otros (…) a querer ingresar a la construcción del lote 63, tampoco se nos permitió pasar siquiera por los lotes 61 y 62, lo cual constituye en DESPOJO.

(…) la Sra. ASCENCIA, me ha otorgado poder AMPLIO Y SUFICIENTE, para que en su representación pueda plantear los hechos sucedidos sobre los lotes 65 y 66, así mismo también, aclarar que sobre el lote 67, no existe adjudicatario alguno habiendo sido mi persona directamente el despojado.

En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años atrás hizo construir un muro delimitante que cubre los lotes 66 y 67, lo cual es importante pues demuestra la posesión primigenia de mi persona que luego fue traspasada a mi poderdante. Este muro es de adobe, y dentro de el en los años postreros he ido sembrando papa como cebada, pero una vez que vendía mi poderdante ya no existía plantación alguna, aunque sí restos de la tierra removida, pues bien, sucede que una vez que los USURPADORES CROTACIA ACARAPI y MAGNO QUISPE se metieron a la construcción del lote 64 cuyos hechos ya se relataron, el 08 de noviembre de 2011, vemos que la tierra está removida y con plantaciones de papa de estos terrenos, sobre los tres lotes (65, 66 y 67) (…) me enteré que sobre estos tres lotes la Sra. CROTACIA Y MAGNO por instrucciones de FREDY HUANCA Y MICHEL ELVIS TANCARA, sembraron papa OCUPANDO CON ELLO LOS TRES TERRENOS, y no contentos con ello, pusieron unas inscripciones en la pared que dicen ‘no está en venta’, ‘propiedad de tres dueños’ (lo que se repite también en los lotes 61 y 62), coartando así los derechos legítimos de mi poderdante como de mi persona” (sic).

II.2. Sentencia.

El Tribunal de Sentencia, en el punto “IV. MOTIVOS DE DERECHO” (sic), fundamentó de la siguiente manera: “Precisados los hechos probados y valoradas las pruebas útiles y pertinentes producidas en juicio, conforme las reglas de la sana crítica, a esta altura del análisis del caso en cuestión, corresponde establecer, si en los hechos acusados y declarados como comprobados en el presente fallo judicial, concurren los elementos constitutivos del tipo penal acusado de Despojo.

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Criterio

"...ejerció control sobre la valoración de la prueba, lo que se desprende de la trascripción precedente, toda vez que estableció, que la juzgadora, valoró la declaración de Justina Alejo Mayta, siendo vinculada a la conclusión de que la acusadora Asencia Callata, no ejerció actos de posesión; consecuentemente, se verifica que la afirmación realizada por el recurrente no resulta evidente..."

Datos del proceso

Demandante
Donato Mamani Paucara y otra
Demandado
Freddy Oscar Huanca Velasco y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la SentenciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0144/2015-RRCFuente oficial