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TSJ

AS/0144/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 144/2015.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-SCZ.529/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 264, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, representada por René Teodoro Ardaya Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 202 de 17 de junio de 2014 de fs. 253 a 255, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Donald Olmos Becerra contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 267 a 270, el auto de fs. 271 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, sobre reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 108 de 10 de octubre de 2012 de fs. 169 a 172 declarando probada la demanda interpuesta por Donald Olmos Becerra, sin costas, disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, a tercer día pague al actor la suma de Bs.223.246,14.- (doscientos veintitrés mil, doscientos cuarenta y seis 14/100 bolivianos), (deducido el pago a cuenta del finiquito de fs. 8), por concepto de reliquidación de desahucio, indemnización, vacación y multa del 30%.

En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada y por el demandante, por memorial de fs. 192 a 195 y de fs. 203 a 204 respectivamente; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 202 de 17 de junio de fs. 253 a 255, confirmó lo determinado en la Sentencia Nº 108 de fecha 10 de octubre de 2012 cursante de fs. 169 a 172, pronunciada por la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 264, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, representada por René Teodoro Ardaya Gutiérrez, con base en los siguientes argumentos:

Que el tribunal de alzada en forma completamente ilegal confirmó el reconocimiento de bono de transporte y refrigerio de Bs.680.- mensual, en el sueldo promedio indemnizable, incurriendo en violación e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 11.II del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, contradiciendo el AS Nº 380 de 1 de octubre de 2012, al constituirse en gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo.

Señaló también que el tribunal de apelación al confirmar el pago de desahucio en favor del actor, incurrió en violación del art. 66 de la Ley General del Trabajo, que establece para los trabajadores del sector público y privado, la terminación de la relación laboral a los 65 años de edad, por no corresponder el pago de desahucio, cuando debió declarar improbada la demanda, porque el actor superó abundantemente la edad a la fecha de retiro, siendo por tanto el fallo contrario a los Autos Supremos Nº 375 de 10 de julio de 2006, 35 de 9 de febrero de 2009.

Prosiguió alegando que el tribunal de alzada, incurrió en error de hecho al no valorar las pruebas de fs. 11 a 13 de obrados, conforme establece el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, que acreditan que la CNS pagó los beneficios sociales al actor correspondiente al tiempo comprendido del 16 de julio de 1990 al 15 de enero de 1993, por el laspo de 2 años, 5 meses y 29 días. Por otra parte, se pagó conforme al finiquito y cheque de fs. 8 y 9, que comprenden el total de la indemnización por los servicios prestados en la C.N.S., por lo que debió ser revocada la ilegal sentencia en todas sus partes, al tornarse en atentatoria a los intereses de la Caja Nacional de Salud.

Asimismo, denunció que el tribunal de alzada incurrió en violación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006, porque al no corresponder el pago de reintegro de beneficios sociales, tampoco procede el pago de la multa del 30% confirmada injustamente por el tribunal ad quem.

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Criterio

"... al haberse establecido que los beneficios sociales no se pagaron dentro del plazo establecido por ley, corresponde en la especie, la aplicación de la multa del 30%, conforme se determinó de forma correcta por los de instancia".

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0144/2015Fuente oficial