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TSJ

AS/0144/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tentativa de Homicidio y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 144/2016-RA

Sucre, 24 de febrero de 2016

Expediente : La Paz 106/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Honorio Chuquimia Apaza y otros

Delitos : Tentativa de Homicidio y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 1165 a 1169, Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 20 de marzo de fs. 1159 a 1163, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Mamani Cali contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves, Robo y Daño Simple, previstos y sancionados por el art. 251 con relación al art. 8, además de los arts. 270, 271, 331 y 357, todos del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs. 1015 a 1039), él Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del CP, y los condenó a cinco años de reclusión, más el pago de costas al Estado, así como daños y perjuicios a favor de la acusadora particular, a regularse en ejecución de Sentencia; por otro lado, los absolvió de la comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, Robo, Lesiones Graves y Leves, y Daño Simple.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra (fs. 1047 a 1052 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 91/13 de 28 de octubre de 2013 (fs.1076 a 1077 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 768/2014-RRC de 30 de diciembre de 2014 (fs. 1150 a 1155 vta.). En consecuencia la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 22/2015 de 20 de marzo (fs. 1159 a 1163) que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 29 de mayo de 2015 (fs. 1164), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 8 de junio del mismo año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, pese a que en el presente proceso se emitió el Auto Supremo 768/2014 que en su doctrina aplicable estableció que se emita nueva Resolución debidamente fundamentada; sin embargo, incurriendo en la misma deficiencia, él Tribunal de alzada dicta el Auto de Vista 22/2015, precisando para ello que: i) En el último considerando numeral primero se limitó a expresar lo que establece el recurso de apelación restringida, y en el numeral tercero confundió la denuncia sobre la individualización de los imputados en la participación de delito, señalando que dicho agravio ya fue resuelto en el numeral segundo del ya mencionado considerando, y; ii) A la denuncia de inexistencia de análisis individualizado de la participación en el hecho juzgado, el argumento del Tribunal de alzada expresado en el numeral segundo, les deja en incertidumbre ya que no les permite realizar un control efectivo sobre las razones que llevaron a asumir la decisión asumida, pues no se tiene certeza cómo se concluyó que sus conductas se subsumieron al tipo penal de Lesiones Gravísimas y qué pruebas habrían llevado a la conclusión de que efectivamente adecuaron su acción al delito acusado, defecto existente tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido.

2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la Sentencia, procediendo a transcribir y citar las parte pertinente de lo señalado en los Autos Supremos 369/2007 y 474/2005 que refieren que ante la falta de plena convicción sobre la responsabilidad del imputado corresponde su absolución; sin embargo, de manera contraria el Tribunal de alzada en el numeral segundo de la Resolución recurrida, señala que se generó convicción sobre la responsabilidad de los acusados y posteriormente en el numeral cuarto asumió que no puede revalorizar prueba, cuando lo que se solicitó fue que se cumpla con la doctrina legal aplicable invocada y no como se mal interpretó por el Tribunal ad quem, pues la condena se basó en contradicción de las pruebas testificales y documentales.

En el recurso de casación motivo de Autos también se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 129/2004 de 9 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Honorio Chuquimia Apaza y otros
Proceso
Tentativa de Homicidio y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2016AS/0144/2016-RAFuente oficial