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TSJ

AS/0144/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 144

Sucre, 06 de mayo de 2016

Expediente : 044/2016-A

Demandante : René Núñez Aliaga

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 vta., a 161, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 113/15 de 22 de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por René Núñez Aliaga, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 188 vta., a 189; el Auto a fs. 190 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso.

I. 1. Resolución comisión de calificación de rentas

Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00001230 de 10 de abril de 2014 cursante de fs. 90 a 91, por el que resolvió el recalculo de la renta única de vejez, con reducción de edad, otorgada en favor del asegurado Núñez Aliaga René, por modificación en el promedio salarial, de conformidad a los fundamentos legales expuestos; asimismo, resolvió determinar el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo descontar en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez recalculada, sea hasta cubrir el total de lo adeudado.

Que, mediante resolución No. 002255 de 04 de julio de 2014, de fs. 100, repetida a fs. 104, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Núñez Aliaga René, recalculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 98% de su promedio salarial en el monto de Bs.-5.003,92.-(cinco mil tres 92/100 bolivianos) correspondiendo a la básica el 54% Bs.-2.039,55.- a la complementaria el 44% Bs.-1.661,85.-, más incrementos de ley, pagaderos a partir del mes de marzo de 1998.

I.2. Recurso de Reclamación y la Resolución Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación de fs. 122 a 123, interpuesto por el beneficiario, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 907/14 de 23 de diciembre de 2014 (fs. 132 a 136), resolvió confirmar las Resoluciones Nos. 00001230 de 10 de abril de 2014 cursante de fs. 90 a 91, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y 002255 de 04 de julio de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, cursante a fs. 100 de obrados.

I. 3. Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por René Núñez Aliaga (fs. 144 a 145), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 113/15 de 22 de septiembre de 2015, de fs. 153 a 154, revocó en parte la resolución No. 907 de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 132 a 136 de antecedentes, disponiendo la suspensión del descuento del 20% mensual de la Renta única de Vejez recalculada, debiendo el SENASIR, restituir los montos de dinero descontados, manteniéndose firmes y subsistentes los demás extremos de la resolución apelada; sin costas.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 159 vta., a 161, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del SENASIR, señalando:

Que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, habría erróneamente interpretado y violado el art. 477 del RCSS, en relación a que el SENASIR, no sólo tendría la obligación de revisar, sino la obligación de recuperar cobros indebidos, bajo el fundamento dispuesto en el art. 4. c) del D.S. No. 26189 de 18 de mayo de 2001, hecho que habría sucedido en el caso de autos; en ese mismo sentido, señaló la violación del art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005; finalmente, manifestó que se habría violado el art. 8 del DS Nº 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los arts. 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178, todo ello en relación al monto indebidamente cobrado por el beneficiario de la renta única de vejez recalculada y que el SENASIR habría dispuesto de manera correcta y legal en base a los informes técnicos el descuento mensual del 20% de la mencionada renta.

Petitorio.

Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo, case en parte el Auto de Vista No. 113/15 de 22 de septiembre de 2015 cursante de fs. 153 a 154 y confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de Reclamación No. 907/15 de 23 de diciembre de 2014 cursante de fs. 132 a 136 de obrados.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

“…si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente erróneo en la calificación de la renta de vejez; empero, el SENASIR no aportó elementos suficientes que acredite que dicho error sea atribuible al rentista o que se hubiese originado emergente de la información proporcionada por éste cuando solicitó se le conceda su renta única de vejez, (…) se concluye y evidencia que, tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, observando que el yerro cometido inicialmente en la calificación de su renta de vejez básica y complementaria no es imputable al reclamante.…”

Datos del proceso

Demandante
René Núñez Aliaga
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2016AS/0144/2016Fuente oficial