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TSJ

AS/0144/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 144/2016.

Sucre, 12 de mayo de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-BNI.331/2015.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 176 a 181 interpuesto por María Argene Simoni de Vargas y Agustín Vargas Ribera, en representación de la Empresa Maderera Aserradero “San Agustín SRL”, contra el Auto de Vista Nº 25/2015 de 2 de abril de 2015, cursante de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Augusto Lima Herrera contra la empresa recurrente, el Auto a fs. 199 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta - Beni, emitió la Sentencia Nº 77/2014 de 30 de octubre, de fs. 118 a 122, declarando probada en parte la demanda con costas y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que José Agustín Vargas Rivera y María Argene Simoni de Vargas, cancelar la suma de Bs.81.754.67.- (ochenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro 67/100 bolivianos), a favor de Augusto Lima Herrera, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad y la multa del 30%.

En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs. 124 a 125 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 25/2015 de 2 de abril, de fs. 135 a 137vta., confirmó la Sentencia Nº 77/2014 de 30 de octubre, con la modificación del reconocimiento de una sola gestión de la vacación adeudada (2013) y duodécimas de dos meses de la gestión 2014, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 176 a 181, interpuesto por la empresa demandada, bajo los siguientes argumentos:

En la forma; acusó violación de los arts. 90, 190, 192.2, 236, 254.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 17, 53 y 55. 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por aplicación indebida y errónea de las normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, incurriendo en defectos formales, por lo que se debe anular obrados.

Asimismo denunció violación de los arts. 1283, 1285 y 1286 del Código Civil (CC), 375.1 y 397 del CPC, 151, 159 y 163 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no considerar la prueba de descargo, extremo que acarrea la nulidad de obrados.

En el fondo; reitera la vulneración del art. 90 del CPC, e infracción de los arts. 3.j), 151, 159 y 167 del CPT, arts. 424 del CPC, por no haber sido apreciadas las pruebas de descargo, incurriendo el tribunal ad quem en error de hecho y de derecho en la apreciación de las mismas.

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Criterio

“…Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del auto de vista, se observa que el tribunal ad quem no se ha pronunciado con la debida motivación y fundamentación sobre lo reclamado en el recurso de apelación, a mas de que se limita a señalar de manera escueta respecto de los agravios denunciados sin fundamentación motivada en la norma aplicable; tampoco se consideró los argumentos del recurso de apelación relativos a la presunta nulidad y falta de motivación de la Sentencia, (…) advirtiéndose en consecuencia que no se cumplió con la previsión contenida en los arts. 90, 190, 192 y 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0144/2016Fuente oficial