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TSJ

AS/0144/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 144

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 281/2016-S

Demandante : Manuel Justiniano Saavedra.

Demandado : Empresa Unipersonal “El Corral”.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz.

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y la forma de fs. 146 a 147, interpuesto por empresa Unipersonal El Corral, a través de su apoderado Luis Alberto Moreno Estremadoiro, en contra del Auto de Vista N° 01/16 de 17 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 142 a 143, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Manuel Justiniano Saavedra contra la empresa Unipersonal El Corral; el Auto Supremo Nº 237-A de fs. 160 a 160, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 01/15”B” de 24 de marzo de 2014 de fs. 121 a 124, que declara probada en parte la demanda de beneficios sociales, estableciendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs.- 51.910,00 (Cincuenta y un mil novecientos diez 00/100 Bolivianos) por concepto de beneficios sociales, en favor de Manuel Justiniano Saavedra.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por empresa Unipersonal El Corral, a través de su apoderado Luis Alberto Moreno Estremadoiro; mediante Auto de Vista N° 01/16 de 17 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó en parte la Sentencia Nº 01/15”B” de 24 de marzo de 2014, condenando el pago de Bs.51.327,90.

I.2. Motivos del Recurso de Casación.

I.2.1. Casación en el fondo.

Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 146 a 147, interpuesto por empresa Unipersonal El Corral, a través de su apoderado Luis Alberto

Moreno Estremadoiro, quien manifiesta que el Auto de Vista que se recurre, no se halla fundamentado, no aplica normas sustantivas y adjetivas sociales, por lo que carece de una base legal que sustente la aplicación lógica y/o jurídica de los supuestos beneficios que le corresponderían al demandante, en este caso, las supuestas horas extras.

Advierte la aplicación incorrecta del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), en la dictación de la sentencia del 24/03/2014; señala que la segunda parte del art. 46 de la LGT, es claro cuando dice: "Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza.,.etc”; señala que, este artículo de manera clara establece cuales son los trabajadores o empleados que están al margen de lo establecido en la primera parte del ya citado artículo 46 de la LGT., y en el caso de autos, el demandante se encuentra dentro de la excepción establecida en la segunda parte del Art. 46 LGT., es decir que el demandante fue contratado para que cumpla la función de portero o vigilante, conforme se evidencia en declaración de demanda, en este caso para el cálculo de los beneficios sociales del demandante; aduce que, se tiene que tomar en cuenta la excepción del referido Art. 46 LGT. (Párrafo segundo), pero de ninguna manera se tiene que aplicar la primera parte del citado artículo.

Refiere que, la aplicación errónea del Art. 46 de la LGT., otorgada por el juez de primera instancia como también por los vocales de la Sala Social Primera, también han vulnerado los artículos 109.I; 115.I .II; art. 117.I; art. 180 .I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; relacionados al párrafo segundo del art. 46 de la LGT., agregando que no se ha respetado un debido proceso, no se lo ha oído, dejando de lado la verdad material, como la igualdad de las partes. Arguye que, al no haber aplicado correctamente el párrafo segundo de Art. 46 de la Ley General del Trabajo, con ello se da el ámbito para la procedencia del Recurso de Casación.

I.2.3. Petitorio.

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista N° 01/16 de 17 de febrero de 2016.

I.4 Admisión

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Criterio

“…Bajo el marco normativo señalado, en el caso de autos, se observa que el actor ocupaba el cargo de portero y seguridad, por lo que se encontraba inmerso en la excepción contenida en la segunda parte de la norma citada precedentemente, toda vez que al ser un cargo de vigilancia que fue desarrollado de manera discontinua por la naturaleza de sus funciones, no podría someterse a una jornada de trabajo ordinaria, y consiguientemente conforme al art 46 de la LGT y la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal sobre la materia, no corresponde el reconocimiento del derecho al pago de horas extras…”

Datos del proceso

Demandante
Manuel Justiniano Saavedra.
Demandado
Empresa Unipersonal “El Corral”.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0144/2017Fuente oficial