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TSJ

AS/0144/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 144/2018

Sucre, 05 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 272/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 3057 a 3058 vta., interpuesto por Cesar Antonio Pereyra Galdo, en representación legal de la Empresa Willstorr S.R.L., contra la Sentencia Nº 248/2017 de 12 de abril de 2017, cursante de fs. 3026 a 3037 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa recurrente, contra la Gobernación Departamental de Chuquisaca, el Auto de fs. 3082 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 248/2017 de 13 de abril de 2017, cursante de fs. 3026 a 3037, declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 1106 a 1111 vta., ampliada de fs. 1220 a 1223 de obrados, disponiendo:

1.- Se declara resuelto el contrato de obra para la “Construcción del Sistema de Riego Tarabuquillo paquete 2, canales de riego y obra de arte”. Suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa Constructora Willstorr SRL.

2.- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar la planilla de avance Nº 6 en la suma de Bs. 565.178,42.

3.- En ejecución de sentencia se debe proceder a conciliar cuentas en relación a la planilla Nº 7 y la planilla de cierre para establecer la existencia de saldos y compensaciones.

4.- Asimismo, se declara la improcedencia de la intención de resolución de contrato iniciada en la fase administrativa por los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, por extemporánea.

5.- Se declaran improbadas las pretensiones relacionadas con el pago de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y gastos generales, incoados por la empresa contratista. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 3057 a 3058, manifestando en síntesis:

Que la sentencia objeto del presente recurso, en la parte resolutiva dispuso declarar resuelto el contrato de obra para la Construcción del Sistema de Riego Tomina Tarabuquillo Paquete 2, Canales de Riego y Obras de Arte, suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa Constructora Willstorr SRL.

Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante, resulta contradictorio no dar lugar a la imposición de pago de daños y perjuicios, pretensión derivada a consecuencia del incumplimiento contractual atribuido a la parte demandante, por lo que correspondía que el tribunal condene a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, tal como dispone el art. 339 del Código Civil.

Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y perjuicios identificados como gastos generales y lucro cesante, porque el primer importe debe resultar de lo previsto en la Cláusula Vigésima Sexta (suspensión de trabajo) del contrato de obra y en cuanto al segundo indica que no es suficiente la alegación de que a consecuencia de la resolución del contrato se ocasionó daño y perjuicio a la empresa.

Al respecto y para probar la incorrecta aplicación del art. 339 del CC, es esencial destacar que esta disposición forma parte del Contrato de Obra de forma automática, lo que se afirma sobre la base de lo previsto en el art. 466 del CC, por lo que siendo una consecuencia del incumplimiento el resarcimiento del daño, corresponde inferir que el mismo se origina por el incumplimiento de una de las partes contratantes, por lo que en relación a la responsabilidad por el pago de los Gastos Generales, corresponde atribuir la responsabilidad a la entidad demandante, en mérito que se declara y reconoce en la sentencia que se produjo en incumplimiento contractual, incurriendo en la prohibición prevista en el art. 40. d) del DS Nº 181.

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Proceso
RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2018AS/0144/2018Fuente oficial