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TSJReiteradora

AS/0144/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señala que el pago de aguinaldo de la gestión 2012, así como vacaciones 2012 y 2013, mediante la prueba documental cursante a fs. 39 a 41, se acredita el pago de estos derechos, documental que tiene el valor legal que reconoce el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, no siend...

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 144/2019

Sucre, 07 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 504/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de nulidad de fojas 125 a 127, interpuesto por los demandados, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Edmundo Grageda Maldonado contra Jhony Vallejos Sejas y Zenobia Gladys Maldonado Chino, el Auto de 25 de septiembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto Nº 504/2017 - A de 30 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 26/2014 de 27 de marzo (fojas 84 a 87 vlta.), declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales de fojas 4 a 5 aclarada de fs. 9 a 10, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso: 11/11/2011

Fecha de retiro: 15/07/2013

Motivo de retiro: Sin justa causa

TIEMPO DE TRABAJO 1 Año, 8 meses y 5 días.

SALARIO INDEMINIZABLE Bs. 1.560

INDEMINIZACION Bs. 2.621

DESAHUCIO Bs. 4.680

AGUINALDO (2012 y 2013) Bs. 4.810

VACACION Bs. 1.310,40

TOTAL……………………………………. Bs. 13.421,40

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 065/2017 de 15 de marzo (fojas 120 a 123), CONFIRMA la Sentencia Nº 26/2014 de 27 de marzo (fojas 84 a 87 vlta.)

I.3.- RECURSO DE NULIDAD

El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 70 a 72, manifestando en síntesis:

1.- Indebida valoración de la prueba en lo que corresponde a la conclusión de la relación laboral, puesto que el Tribunal de Alzada ha valorado indebidamente la prueba que cursa en obrados, ya que de manera incorrecta determina: “que el despido del actor fue sin justa causa y como tal intempestivo”, correspondiendo el pago de beneficios establecido en sentencia; haciendo referencia que se debió llevar a cabo un proceso administrativo previo con el objeto de proceder a la desvinculación laboral, siendo incongruente ya que de la compulsa de la prueba de fs. 38 de fecha 15 de julio de 2013, se acredita que el trabajador se ausentó sin justa causa de sus funciones por más de 6 días, debiendo aplicarse el art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1949.

Sobre la etapa de conciliación referida en el auto de vista impugnado, expresó que no es obligación del empleador exhibir documentación ante esta instancia que es simplemente de conciliación; de modo que la prueba referente a la conclusión laboral no fue valorada correctamente, siendo evidente, objetiva, uniforme y conteste la prueba de 38, la declaración de fs. 83 e inclusive las declaraciones testificales de fs. 48 a 50, que acreditan la renuncia tácita del actor; de ahí, la falta valoración de la prueba, sosteniendo que al actor no le asiste el pago del desahucio, debido a que nunca fue despedido, y menos de menara injustificada.

2.- En lo que concierne al pago de aguinaldo de la gestión 2012, así como vacaciones 2012 y 2013, mediante la prueba documental cursante a fs. 39 a 41, se acredita el pago de estos derechos, documental que tiene el valor legal que reconoce el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, no siendo necesario el reconocimiento de firmas del actor, quien inclusive confiesa en la respuesta 6 de fs. 82, que recibía sus pagos en esta forma de boletines.

PETITORIO.

Concluyó el memorial solicitando en definitiva se proceda a casar el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 271. I del Código Procesal Civil.

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