Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0144/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Pericial

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por el art. 213.I y II num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, pues no realizó un examen del universo de pruebas del proceso, ni procedieron a la narrativa de los hechos litigados, mucho menos la parte motivada con el estudio de l...

Proceso
Mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 144/2020

Fecha: 21 de febrero de 2020

Expediente: SC-3-20-S.

Partes:  Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez y Richard Lorenzo Méndez Cossío c/ Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama.

Proceso: Mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1173 a 1177, interpuesto por Martha Molina Balderrama por sí y en representación de Blanca Flora Villarroel de Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 033/2019 de 12 de septiembre, de fs. 1164 a 1168 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Industrias Oleaginosas S.A. mediante sus representantes legales Juan Pablo Peña Martínez y Richard Lorenzo Méndez Cossío contra las recurrentes, la contestación cursante de fs. 1181 a 1185, el Auto de concesión de 18 de diciembre de 2019 a fs. 1186, el Auto Supremo de Admisión N° 32/2020-RA de 17 de enero de fs. 1192 a 1193 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez, mediante memorial de fs. 342 a 350 demandó proceso ordinario de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, contra Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama, quienes una vez citados, contestaron la demanda y reconvinieron por acción negatoria y reivindicación. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 8 de 12 de abril de 2017 cursante de fs. 1059 a 1064 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial, de Partido Laboral y Seguridad Social Nº 1 de Puerto Suarez-Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y reivindicación, disponiendo que la parte demandada en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia abandone el predio que corresponde a los demandados y restituya la posesión con la condenación al pago de daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia.

2. Resolucion de primera instancia que al ser apelada por Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez mediante memorial cursante de fs. 1076 a 1085, originó que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de septiembre cursante de fs. 1164 a 1168 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 8 de 12 de abril de 2017 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda ordinaria de acción negatoria interpuesta por Industrias Oleaginosas S.A. respecto al predio de su propiedad que se encuentra registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7141010002812, en consecuencia la inexistencia de todo derecho real de los demandados Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama sobre el predio descrito, ordenando el cese de cualquier perturbación o molestia a la posesión e IMPROBADAS la demanda de mensura, deslinde y de mejor derecho propietario, así como la reconvencional por acción negatoria y reivindicación. Bajo el fundamento que ambas partes ostentan titularidad, pero de predios distintos, y cualquier documento aclarativo unilateralmente elaborado por la ahora demandada es sin duda una maquinación para intentar confundir sus títulos de propiedad, sugiriendo una supuesta sobreposición sobre el predio de propiedad de la empresa demandante. Concretamente, del análisis de la prueba documental consistente en el testimonio de aclaración de ubicación de fs. 827 a 831 según Testimonio Notarial N° 71/2014 de declaración unilateral de la demandada Blanca Flora Villarroel de Velasco, se evidencia que claramente distingue como su colindante a la empresa demandante Industrias Oleaginosas S.A., es decir, que la reconoce como su vecino propietario. Que el informe pericial de fs. 802 a 815 producido en la presente causa, que determina que del análisis de los antecedentes documentales, técnicos y físicos, que se trata de dos predios distintos, cuyos derechos propietarios son diferentes, con el aditamento en la conclusión del perito, que los “límites históricos, machones y alambrado” del predio de la empresa demandante se mantienen en el mismo lugar de origen desde sus inicios sin existir variación, a diferencia de la situación del predio de la señora Blanca Flora Villarroel de Velasco, porque no fue posible identificarlos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial cursante de fs. 1173 a 1177, interpuesto por Martha Molina Balderrama por sí y en representación de Blanca Flora Villaroel de Velasco, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Denunciaron que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por el art. 213.I y II num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, pues no realizó un examen del universo de pruebas del proceso, ni procedieron a la narrativa de los hechos litigados, mucho menos la parte motivada con el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, además no se realizó la evaluación de la prueba, limitándose a señalar probada la acción negatoria de derecho propietario, sin exponer las razones de porque prescindió de las pruebas ofrecidas, que demuestran que el predio en disputa fue registrado por las recurrentes antes que la parte demandante.

2. Acusaron que el Auto de Vista no se pronunció sobre el mejor derecho propietario en el entendido de que el enajenante no es la misma persona, considerando que es un error de interpretación, pues ambos títulos emergen de una dotación agraria.

3. Refirieron que la resolución de instancia es incongruente, porque no resolvió ni se pronunció sobre los aspectos demandados en la vía reconvencional, pues de manera ultra petita declaró en la parte resolutiva la inexistencia de todo derecho real de los recurrentes.

De la contestación al recurso de casación.

- Argumentó que los vocales hacen un extenso análisis de lo resuelto erróneamente en la Sentencia, quien para dictar la misma no valoró las pruebas de cargo y solo mencionó algunas a su criterio para ayudar al contrario.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DETERMINACIÓN DE LA UBICACIÓN DE BIEN INMUEBLE/Debe necesariamente estar determinada la ubicación, con precisión y especificidad y ante la eventualidad de existir duda sobre sí se trata o no del mismo predio en debate, duda razonable que apertura la posibilidad para producir prueba de oficio, sobre todo al Tribunal de alzada, quien al ser un Tribunal revisor de segunda instancia tenía la obligación de basar su resolución en base a sustentos solidos desde el punto de vista de verdad material.

Datos del proceso

Demandante
Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez y Richard Lorenzo Méndez Cossío
Demandado
Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama.
Proceso
Mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios

Precedente

Auto Supremo N° 493/2019

Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2020AS/0144/2020Fuente oficial