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TSJReiteradora

AS/0144/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada en el Considerando III del Auto de Vista N° 040/2019 aplicó erróneamente el art. 9 del DS N° 28699, porque esta norma sólo es aplicable cuando el despido es intempestivo y que los beneficios no son cancelados en el plazo de 30 días calendarios, aspecto q...

Proceso
Reintegro de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIO0SA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 144

Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente : 353/2019-S

Demandante : José Oscar Rojas Villarroel

Demandado : Universidad Mayor de San Simón

Proceso : Reintegro de beneficios sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 433 a 434, interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), representada por el Rector Juan Alfonso Ríos del Prado, a través de sus apoderadas Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz; y el recurso de casación de fs. 439 a 443, interpuesto por José Oscar Rojas Villarroel; ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 40/2019 de 17 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 424 a 429; dentro la demanda de reintegro de beneficios sociales interpuesta por José Oscar Rojas Villarroel contra la UMSS; los memoriales de contestación a ambos recursos, a fs. 447 y de fs. 450 a 453; el Auto de 20 de agosto de 2019 (fs. 454) que concedió los mismos; el Auto de 23 de septiembre de 2019 (fs. 464) que admitió ambos recursos de casación; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió la Sentencia de 6 de abril de 2018, de fs. 381 a 390, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 52 a 55, disponiendo que la Universidad Mayor de San Simón pague al actor la suma de Bs. 120.978.16 (ciento veinte mil novecientos setenta y ocho 16/100 Bolivianos), por reintegro de beneficio social de indemnización.

Auto de Vista.-

Interpuestos los recursos de apelación por la parte demandada de fs. 395 a 397 y por el demandante de fs. 404 a 408; fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 040/2019 de 17 de abril, de fs. 424 a 429 por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCANDO en parte la Sentencia apelada de 6 de abril de 2018, disponiendo el pago de Bs. 111.063,27 (ciento once mil sesenta y tres 27/100), de cuyo monto se disminuye el pago según finiquito de 15 de agosto de 2016, quedando un saldo final a pagar de Bs. 3.572,92 (tres mil quinientos setenta y dos, 92/100 bolivianos), sin perjuicio de la actualización y multa prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del recurso de casación en el fondo de fs. 433 a 434, interpuesto por las apoderadas de la Universidad Mayor de San Simón

1.- Acusó que el Tribunal de alzada en el Considerando III del Auto de Vista N° 040/2019 aplicó erróneamente el art. 9 del DS N° 28699, porque esta norma sólo es aplicable cuando el despido es intempestivo y que los beneficios no son cancelados en el plazo de 30 días calendarios, aspecto que contradice la propia argumentación contenida en el Considerando III punto 3, donde el Tribunal de alzada reconoció que el retiro fue voluntario.

2.- Aduce que el monto que el Tribunal de segunda instancia determinó como pago pendiente, así como la actualización en UFV´s, provocaría daño económico a la Universidad Mayor de San Simón de acuerdo a lo prescrito en el art. 339-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio:

Finalmente, solicitan que “El Tribunal Supremo de Justicia de Cochabamba, pronuncie Auto Supremo, REVOCANDO el Auto de Vista N° 40/2019 de 17 de abril de 2019, en cuanto al pago de la suma de Bs. 3.572.92, más el pago de multa del 30% y actualización en UFV´S, sea con costas al demandante” (sic).

Argumentos del recurso de casación de fs. 439 a 443, interpuesto por José Oscar Rojas Villarroel:

1. Denunció que los jueces de instancia valoraron las pruebas referidas a las Resoluciones Rectorales Nos. 300/2014 de 02/05/2014 y 455/15 de 17/09/2015, erróneamente, porque éstas de forma expresa, determinaron en su cláusula tercera que concluidas las funciones encomendadas, retomaría su carga horaria como docente de la Facultad de Ciencias y Tecnología; no obstante, la R.R. 389/16 de 27/06/2016, dejó sin efecto en todos su contenido la Resolución 455/15, disponiendo que el Ing. Juan Rubén García Molina (quien sustituye al ahora recurrente), a la conclusión de sus funciones retomará sus actividades como docente; empero, no especificó nada respecto a José Oscar Rojas Villarroel, aspecto que lo dejó fuera del ámbito universitario en todos sus estamentos, lo que configura el despido forzoso e ilegal según prescribe el art. 10 del DS N° 28699, modificado por el DS N° 0495. Además, considera el recurrente que en su caso no sólo operó un despido directo, sino que indirectamente existió una rebaja de sueldos, aspecto contrario al postulado de la estabilidad laboral, hecho que vulnera las causales contenidas en el art. 16 de la LGT.

2. Referente al desahucio, reclamó el recurrente que al no estar expresamente contenido en la Resolución Rectoral 389/2016, las causales previstas en el art. 109 del Reglamento de la Docencia de la UMSS, tampoco las contenidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no se manifestaron los de instancia al respecto.

Considera que el Tribunal de alzada antepuso Reglamentos Internos y Resoluciones Rectorales a la Ley, al realizar el cálculo de la liquidación de beneficios sociales y que el cálculo realizado fue elaborado por el propio demandante, sin discriminar los estamentos de docencia de la administrativa y que el cálculo fue elaborado unificando ambos estamentos en uno sólo y los sueldos percibidos tal como dispone el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT).

3. Acusó que el Tribunal de alzada sobre la prescripción haber procedido más allá de lo solicitado por la parte, actuando de oficio contraviniendo el principio de favorabilidad que protege al trabajador. Alude que se hubiera desconocido el art. 123 de la CPE.

Petitorio:

Pidió al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 040/2019 de 17 de abril de 2019, declarando probado y restablezca sus derechos laborales.

Contestación a los recursos:

Ambos recursos fueron contestados a fs. 447 por el demandante y de fs. 450 a 453 por la entidad demandada, en los que a su turno, el actor señaló que el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada no tiene asidero legal; y las apoderadas del representante de la Universidad Mayor de San Simón contestaron al recurso interpuesto por el actor, señalando que se determine la improcedencia del recurso o en su caso se declare infundado, sea con la debida condenación de costos y costas.

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Máxima

MULTA DEL 30 % POR EL RETRAZO EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Datos del proceso

Demandante
José Oscar Rojas Villarroel
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Proceso
Reintegro de beneficios sociales

Precedente

Autos Supremos N° 399 de 30 de octubre de 2014; No. 119/2013 de 20 de marzo; No. 533/2013 de 29 de agosto y No. 532/2013 de 29 de agosto.

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2020AS/0144/2020Fuente oficial