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TSJReiteradora

AS/0144/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración / Sana crítica

La recurrente reclama que el Tribunal de alzada, omitió valorar la prueba documental, en razón a que no se cumplió con uno de los presupuestos de la acción de reivindicación referente a la identificación o singularidad de la cosa reivindicada, siendo que la prueba documental es contradictoria en rel...

Proceso
Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 144/2021 Fecha: 26 de febrero de 2021

Expediente: O-5-21-S.

Partes: Angélica Valdivia Ayma c/ Eulalio Villca Lupinta y Victoria Abigail Blacutt Ramírez.

Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 281 vta., interpuesto por Victoria Abigail Blacutt Ramirez, contra el Auto de Vista N° 254/2020 de 01 de diciembre de fs. 267 a 276, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Angélica Valdivia Ayma contra Eulalio Villca Lupinta y la recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 285 a 286 vta., el Auto de concesión de 14 de enero de 2021, cursante a fs. 288; el Auto Supremo de Admisión N° 096/2021-RA de 02 de febrero, de fs. 294 a 295; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 10/2019 de 30 de octubre, de fs. 228 a 230, que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda principal de fs. 38 a 39 y ampliación a fs. 115, referente a la acción de reivindicación e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios.

La citada Sentencia fue apelada por Victoria Abigail Blacutt Ramírez, mediante memorial de fs. 234 a 236, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista N° 254/2020 de 01 de diciembre de fs. 267 a 276 vta., CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 01 de octubre de 2019, y CONFIRMÓ la Sentencia apelada, señalando que el Juez A quo falló conforme a ley, no teniendo sustento legal los agravios expuestos por la demandada.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 279 a 281, interpuesto por Victoria Abigail Blacutt Ramirez; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación de Victoria Abigail Blacutt Ramirez (fs. 279 a 281).

1. Acusó errónea, ilegal e indebida aplicación del art. 105 del Código Procesal Civil, argumentando que no fue debidamente citada, emplazada y notificada con la demanda, ni con la declaratoria de rebeldía en su domicilio real.

2. Reclamó que el Tribunal de alzada, omitió valorar la prueba documental, en razón a que no se cumplió con uno de los presupuestos de la acción de reivindicación en relación a la identificación o singularidad de la cosa reivindicada, siendo que la prueba documental hace referencia a distintos domicilios.

Con base en lo expuesto, solicitó se declare “fundado” su recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado, con la finalidad que el Tribunal Ad quem vuelva a emitir nueva resolución.

De la respuesta al recurso de casación.

De la contestación de Angélica Valdivia Ayma (fs. 285 a 286 vta.) se extracta lo siguiente:

1. Refirió que la demanda fue puesta en conocimiento de los demandados, quienes tuvieron la oportunidad para ofrecer prueba, asistir a las audiencias, desvirtuar su demanda.

2. Señaló que la Escritura Pública Nº 417/2017, demostró su derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en la calle José Gabriel Condorcanqui E/ calle Coripata y Av. III, Lote Nº 5, Manzana 237 de la Urb. ampliación San Isidro -Sin Techo, con una superficie de 358.77 m2, el cual se encuentra registrado bajo el Folio Real Nº 4.01.1.03.0012137.

3. Manifestó que el medidor de luz del bien inmueble, se encuentra a nombre de Victoria Abigail Blacutt Ramírez, que en oficinas de ENDE, la demandada dejó una fotocopia de su cédula de identidad firmada, donde con su puño y letra escribe su dirección en la Urbanización San Isidro calle José Gabriel Condorcanqui entre Coripata y Av. 3, lote 5, manzana 327, razón por la cual no se le causó indefensión.

4. Señaló que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado y esta es incensurable en casación, excepto se demuestre que haya vulneración a una regla de criterio legal, deben denunciar si se trata de un error de hecho o de derecho.

Con estos argumentos solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido:

El Auto Supremo Nº 934/2019 de 17 de septiembre, señaló: “Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL” pág. 138 y 141 expresa, que: “El Recurso de casación, constituye por su naturaleza un medio impugnatorio de carácter extraordinario y procede en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a que el máximo Tribunal Supremo, la revise con el fin de corregir los errores de juicio o de procedimiento -in judicando o in procedendo que en ella se han cometido…”, en esa misma lógica el profesor Adolfo Armando Rivas en el texto “CURSO SOBRE EL CODIGO PROCESAL CIVIL” pág. 320, señala; “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en proceso ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…”, criterio concordante con lo establecido por el art. 270 de la Ley 439 “Código Procesal Civil”.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Angélica Valdivia Ayma
Demandado
Eulalio Villca Lupinta y Victoria Abigail Blacutt Ramírez.
Proceso
Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 420/2020 de 06 de octubre. Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2021AS/0144/2021Fuente oficial